5 derechos bancarios que deberías conocer

La falta de educación financiera es uno de los males que aqueja a la sociedad española. 

Este desconocimiento ha provocado que, en no pocas ocasiones, los derechos de los consumidores en materia financiera se hayan visto vulnerados. Lo peor es que aunque haya sido así, muchas veces el cliente final nunca se entera.

Con este reclamo hacemos un llamamiento a la necesidad de poseer más y mejores conocimientos financieros. Por ello, os acercamos a 5 derechos bancarios esenciales que poca gente conoce que posee.

Derechos financieros

1. Derecho a leer escrituras hipoteca 3 días antes de la firma.

Antes de proceder a la firma de la escritura de un préstamo hipotecario, el comprador de la vivienda tiene derecho a ser informado y asesorado de forma gratuita en la notaría donde se procederá a la firma, y además por tanto leer las escrituras, y todo ello 3 días antes de la firma.

La escritura de un préstamo hipotecario no es un documento fácil de leer, contiene lenguaje técnico (jurídico y económico) por lo que los futuros hipotecados podrían no entienden por completo qué están firmando.

De ahí que sea importante la labor del notario, “descifrando” el documento y aclarando cualquier duda que se le presente.

2. Derecho a ser informado en las modificaciones de los contratos.

“De manera individualizada y en papel u otro soporte duradero”, así lo establece el artículo 22 de la Ley 16/2009, del 13 de noviembre,  de servicios de pago.

Disponiendo que deben ser comunicadas las modificaciones en las condiciones de los contratos bancarios y de forma clara. Además se estipula la obligatoriedad de que la comunicación se produzca dos meses antes de que se produzca la entrada en vigor de las nuevas condiciones.

Tras la comunicación, el usuario puede resolver el contrato inmediatamente y sin que ello conlleve ningún coste antes de que se apliquen los cambios.

Si tras la comunicación y durante los dos meses de plazo, el usuario no ha manifestado nada, se entenderá que acepta las modificaciones.

3. Derecho de desistimiento en contratos de crédito

En los contratos de crédito, el cliente tiene hasta 14 días naturales para poder resolver el contrato sin aportar motivo alguno y sin tener que soportar ninguna penalización.

El artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo es el que así lo dictamina aclarando que los 14 días naturales empiezan a contar desde la fecha en la que se produce la suscripción del contrato o desde que el consumidor recibe las condiciones contractuales, en el caso de ser una fecha posterior.

Este derecho se podrá ejercer sólo en el caso de que el consumidor así lo comunique a la entidad dentro del plazo indicado y “por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho”.

Además, el consumidor deberá devolver a la entidad el capital junto a los intereses acumulados desde que recibió el dinero hasta el reembolso del capital en un plazo de no más de 30 días naturales,  tras haber enviado la notificación de desistimiento.

4. Derecho a solicitar una oferta vinculante

El cliente tiene derecho a obtener una oferta vinculante de forma gratuita por parte de la entidad o lo que es igual, un documento en el que se reflejan las condiciones financieras del préstamo hipotecario.

Así lo determina el artículo 23 de la Orden EHA/2899/2011. No obstante, este derecho podrá reclamarse sólo tras haber manifestado la intención de contratar un préstamo hipotecario, haber tasado el inmueble y después de que la entidad haya hecho las comprobaciones correspondientes.

5. Ejemplar del contrato, extractos e información sobre intereses y comisiones

Parecen y son derechos básicos. Al contratar cualquier producto o servicio bancario el consumidor debe saber que tiene derecho a recibir una copia del contrato, lo dice la Orden EHA/2899/2011 y la Orden EHA/1608/2010, incluyendo toda la información y condiciones del producto.

Además, tras éste, el consumidor también tiene derecho a recibir aquellos extractos y documentos en los que aparezca la liquidación de intereses y las comisiones bancarias que se aplican cuando se trate de operaciones no consideradas de pago, tal y como marca la Circular 5/2012, (Banco de España).

Fuente Cinco Días

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