La derogación del «swap» no afecta a la acción de nulidad

Según la resolución del pasado 13 de marzo del Tribunal Supremo, la renuncia de un swap debe ser expresa en los contratos de cancelación anticipada, siendo una mención concreta ante cualquier pago.

El contrato presentado en el litigio manifiesta que las partes afectadas no se deben ningún pago y desisten de  aquellos relacionados con la operación.

A partir de dicha sentencia, el Tribunal Supremo abre una puerta a los reclamos de los clientes que suscribieron un swap y después lo anularon.

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La cancelación del Swap solo será posible si se renuncian a los demás pagos

No obstante, la legislación sobre la materia establece que el acto no se confirmará por una causa de nulidad, aunque se haga una cancelación anticipada y se pacte con la entidad financiera.

La resolución del TS establece que las renuncias contenidas en la cláusula no afectan a la cancelación del swap. Éstas se amoldan a las cantidades derivadas de las liquidaciones durante el tiempo en el que el contrato estuvo en vigor. Por ello, es primordial la existencia anticipada de un pacto expreso de renuncia ante la acción de nulidad.

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Fuente: El Economista.

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