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Declaración Modelo 720. Lo que deben saber los residentes fiscales en Sevilla

¿Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo?

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes con residencia fiscal en España que posean bienes o derechos situados en el extranjero. Esta obligación afecta tanto a personas físicas como a entidades, y su objetivo es facilitar a la Agencia Tributaria el control de los patrimonios fuera del país.

Bienes y derechos sujetos a declaración

La declaración se divide en cuatro bloques independientes:

¿Cuándo es obligatorio presentar el Modelo 720?

No es necesario presentar la declaración si el valor total de los bienes en cada bloque no supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Sin embargo, existen situaciones que obligan a presentar la declaración, como superar ese límite por primera vez, incrementos superiores a 20.000 euros respecto a la última declaración o la venta o pérdida de titularidad de los bienes.

Plazos y asesoramiento especializado

El plazo para presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 finaliza el 31 de marzo de 2026. En Asecon Consultores, con sede en Sevilla, ofrecemos asesoría fiscal especializada para ayudarte a cumplir con esta obligación de forma segura y eficiente, evitando sanciones y errores.

¿Por qué confiar en Asecon Consultores en Sevilla?

Con amplia experiencia en asesoría fiscal y tributaria, Asecon Consultores se posiciona como un aliado estratégico para particulares y empresas en Sevilla que necesitan gestionar sus obligaciones fiscales internacionales con rigor y confianza.

¿Tienes bienes en el extranjero y dudas sobre la presentación del Modelo 720?

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Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Los residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero que superen los límites establecidos.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 a tiempo?
La Agencia Tributaria puede imponer sanciones económicas significativas por incumplimiento.

¿Puedo presentar el Modelo 720 si mis bienes no superan los 50.000 euros?
No es obligatorio, salvo que se trate de una primera declaración o haya incrementos superiores a 20.000 euros.

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