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Contratos civiles

El contrato refleja una de las fórmulas más comunes y habituales del tráfico jurídico, siendo este el instrumento idóneo para plasmar un acuerdo entre las voluntades de ambas partes; efectivamente, se trata de un acuerdo formalizado entre dos o más sujetos, el cual regula las condiciones presentes y futuras sobre el pacto alcanzado, regulando asimismo las consecuencias de su incumplimiento. Son múltiples las formas y modalidades en las que un contrato podrá formalizarse, exigiendo siempre, y en todo caso, la concurrencia de los presupuestos del art. 1.261. del Código Civil, a saber:

  • Consentimiento de los contratantes
  • Objeto cierto que sea materia del contrato
  • Causa de la obligación que se establezca

En cuanto a la resolución de aquel contrato válidamente celebrado, el ordenamiento jurídico prevé varias opciones, que concede y ofrece al contratante que desea poner fin al contrato.

Siendo las más comunes las siguientes:

A) Alcance del fin perseguido por el contrato, o llegada del vencimiento pactado.

B) Resolución anticipada por consentimiento mutuo de los contratantes; esta circunstancia se da, cuando ambas partes, de forma consensuada, deciden poner fin a la relación contractual.

C) Resolución por incumplimiento en las obligaciones mutuas.

Especial relevancia adquiere esta concreta situación, regulada en el art. 1.124 del Código Civil según el cual el contrato bilateral y recíproco podrá ser resuelto para el supuesto en que una de las partes incumpla las obligaciones que le son inherentes. En tal caso, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, en ambos casos.

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