Qué son los modelos 720 y 721

Los modelos 720 y 721 son declaraciones informativas que deben presentar determinados contribuyentes residentes fiscales en España cuando poseen bienes o derechos situados en el extranjero.

El objetivo de estas declaraciones es informar a la Administración Tributaria sobre determinados activos que se encuentran fuera de España, como cuentas bancarias, valores, inmuebles o monedas virtuales.

Quién está obligado a presentarlos

Están obligados a presentar estos modelos los contribuyentes con residencia fiscal en España, tanto personas físicas como entidades, cuando sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan poder de disposición sobre determinados bienes situados en el extranjero.

No todas las personas con bienes fuera de España tienen obligación de declarar. La clave está en comprobar si se superan los límites establecidos para cada bloque de bienes.

Qué bienes se incluyen en la declaración

La información que se declara se organiza en distintos bloques independientes:

  • Cuentas situadas en el extranjero.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital, fondos propios o patrimonio de entidades.
  • Seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales contratadas con entidades extranjeras.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Monedas virtuales situadas en el extranjero.

Cada bloque se analiza por separado, por lo que puede existir obligación de declarar uno de ellos y no otro.

Cuándo existe obligación de declarar

Con carácter general, no existe obligación de presentar la declaración cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada bloque no supera los 50.000 euros.

Además, también puede existir obligación de volver a presentar la declaración en los siguientes casos:

  • Cuando un bloque nunca declarado previamente supera los 50.000 euros.
  • Cuando el valor de los bienes aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
  • Cuando se produce la venta, pérdida o cambio de titularidad de un bien o derecho ya declarado.

Por qué es importante revisar cada caso con detalle

La normativa de los modelos 720 y 721 exige revisar cada situación de forma individual. No basta con saber que se tienen bienes en el extranjero: hay que comprobar el tipo de bien, su valor, la titularidad y si se han producido cambios respecto a ejercicios anteriores.

Por eso, antes de dar por hecha una exención o presentar la declaración, conviene analizar toda la documentación con cuidado.

Asesoramiento fiscal en Sevilla para evitar errores

Si resides en Sevilla o tu actividad está vinculada a esta ciudad, contar con asesoramiento fiscal especializado puede ayudarte a revisar correctamente si existe obligación de presentar los modelos 720 y 721.

Un análisis previo permite evitar errores, duplicidades o incumplimientos que puedan generar problemas con la Agencia Tributaria.

Si tienes bienes en el extranjero y no sabes si debes presentar los modelos 720 o 721, contacta con Asecon Consultores y revisa tu caso antes de que sea un problema.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe presentar el modelo 720?
Los contribuyentes con residencia fiscal en España que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre determinados bienes situados en el extranjero.

¿Las monedas virtuales también se declaran?
Sí, cuando estén situadas en el extranjero y se den las condiciones previstas en la normativa.

¿Se presenta siempre todos los años?
No necesariamente. Solo en los supuestos en los que exista obligación por superar límites, por cambios de valor o por alteración de la titularidad.

¿Puedo tener obligación en un bloque y no en otro?
Sí. Cada bloque se analiza de forma independiente.

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