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  • Criptomonedas y Modelo 720, ¿Qué debes declarar?

    ¿Por qué las criptomonedas pueden entrar en el Modelo 720?

    El Modelo 720 recoge información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La circular informativa facilitada por Asecon Consultores incluye explícitamente las “monedas virtuales situadas en el extranjero” dentro de los bloques que deben valorarse y, en su caso, declararse. Por tanto, si eres residente fiscal en España y posees criptomonedas que se consideran “situadas en el extranjero” según los criterios aplicables, debes comprobar si concurren los requisitos de declaración.

    ¿Qué bloques del Modelo 720 afectan a las criptomonedas?

    Bloque específico para monedas virtuales

    La normativa distingue un bloque dedicado a monedas virtuales (block d) que debe valorarse de forma independiente al resto (cuentas, valores, inmuebles). Esto implica que puedes estar obligado a declarar criptomonedas aunque no superes los umbrales en otros bloques.

    Umbrales y reglas clave que debes tener presentes

    • Umbral general de 50.000 €
      En términos generales no existe obligación de presentar el Modelo 720 para un bloque cuando el valor conjunto de ese bloque no supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio.
    • Revisión anual y supuestos de nueva obligación
      Se debe volver a presentar cuando un bloque que nunca se declaró previamente supere los 50.000 €, cuando el valor declarado aumente en más de 20.000 € respecto a la última declaración que motivó la presentación, o cuando haya venta/pérdida o cambio de titularidad del bien declarado.
    • Valoración de criptomonedas
      La valoración se hará conforme a reglas aplicables (saldos a cierre del ejercicio o saldos medios, según corresponda). Es esencial documentar el origen y la valoración.

    ¿Qué se considera “situadas en el extranjero” para criptos?

    La circular menciona la obligación respecto a monedas virtuales “situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición”. Si tus activos están en exchanges o custodias con residencia fiscal fuera de España, o si el control efectivo lo ejerces desde el extranjero según criterios aplicables, conviene revisar la calificación con detalle.

    Guía práctica para residentes en Sevilla: cómo y cuándo declarar criptomonedas en el Modelo 720. Plazos, umbrales y recomendaciones fiscales.

    Pasos prácticos para residentes en Sevilla

    • Inventario: lista todas tus wallets y cuentas en exchanges, indicando titularidad y jurisdicción de la plataforma.
    • Valoración: calcula el valor a 31/12/2025 (o saldo medio del cuarto trimestre si aplica) por cada bloque.
    • Compara umbrales: determina si el bloque de monedas virtuales supera 50.000 €.
    • Revisa historiales: si ya declaraste años anteriores, compara incrementos para ver si superas +20.000 €.
    • Documentación: guarda extractos, movimientos y justificantes de transferencias y conversiones.
    • Consulta especializada: si hay dudas sobre la obligación o la valoración, solicita asesoramiento fiscal especializado.

    ¿Por qué conviene asesorarse con Asecon Consultores en Sevilla?

    Asecon Desarrollos Empresariales, S.L. (Asecon Consultores) emite circulares informativas sobre el Modelo 720 y ofrece asesoría fiscal para residentes y entidades. Para casos con criptomonedas, la valoración y la correcta identificación del criterio de “situación en el extranjero” pueden requerir análisis técnico; Asecon puede ayudarte a documentar y presentar la declaración en plazo.

    Datos de contacto
    Asecon Desarrollos Empresariales, S.L. — Avd. República Argentina, nº 27B 1ª, Sevilla 41011
    Tlf. 954 639 343 — info@aseconconsultores.com

    ¿Tienes criptomonedas en plataformas o wallets fuera de España y dudas sobre si debes presentar el Modelo 720?

    Contacta con Asecon Consultores en Sevilla para una revisión personalizada y evitar riesgos de sanción.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo declarar siempre mis criptomonedas en el Modelo 720?
    No necesariamente. La obligación depende de si el valor del bloque de monedas virtuales supera 50.000 € a 31 de diciembre o de las condiciones que determinan la obligación (primera vez que se supera, incremento >20.000 €, venta/pérdida o cambio de titularidad).

    ¿Cómo se valora una cartera de criptomonedas para el Modelo 720?
    La valoración debe seguir los criterios establecidos (saldos a cierre de ejercicio o saldos medios del cuarto trimestre según proceda). Guarda justificantes y exportes de movimientos para soporte documental.

    ¿Las criptomonedas en exchanges con sede en España se declaran?
    La circular se refiere a monedas virtuales “situadas en el extranjero”. Si la custodia o la sede de la plataforma es en España, la obligación por este bloque podría no concurrir; sin embargo, conviene comprobar la titularidad y el control real caso por caso.

    ¿Qué plazo tengo para presentar la declaración 2025?
    Según la circular compartida, el plazo de presentación relativo al ejercicio 2025 finalizaba el 31 de marzo de 2026. Si te corresponde presentar y no lo has hecho, contacta con asesoría para valorar acciones correctoras.

  • Contratos civiles

    El contrato refleja una de las fórmulas más comunes y habituales del tráfico jurídico, siendo este el instrumento idóneo para plasmar un acuerdo entre las voluntades de ambas partes; efectivamente, se trata de un acuerdo formalizado entre dos o más sujetos, el cual regula las condiciones presentes y futuras sobre el pacto alcanzado, regulando asimismo las consecuencias de su incumplimiento. Son múltiples las formas y modalidades en las que un contrato podrá formalizarse, exigiendo siempre, y en todo caso, la concurrencia de los presupuestos del art. 1.261. del Código Civil, a saber:

    • Consentimiento de los contratantes
    • Objeto cierto que sea materia del contrato
    • Causa de la obligación que se establezca

    En cuanto a la resolución de aquel contrato válidamente celebrado, el ordenamiento jurídico prevé varias opciones, que concede y ofrece al contratante que desea poner fin al contrato.

    Siendo las más comunes las siguientes:

    A) Alcance del fin perseguido por el contrato, o llegada del vencimiento pactado.

    B) Resolución anticipada por consentimiento mutuo de los contratantes; esta circunstancia se da, cuando ambas partes, de forma consensuada, deciden poner fin a la relación contractual.

    C) Resolución por incumplimiento en las obligaciones mutuas.

    Especial relevancia adquiere esta concreta situación, regulada en el art. 1.124 del Código Civil según el cual el contrato bilateral y recíproco podrá ser resuelto para el supuesto en que una de las partes incumpla las obligaciones que le son inherentes. En tal caso, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, en ambos casos.

    Desde ASECON CONSULTORES ponemos a tu disposición a nuestro Departamento de Derecho Civil, para resolver cualquier duda o cuestión que pueda surgirle al respecto. Contacta con nosotros. 

  • La importancia del plan de sucesión en la empresa familiar

    La sucesión es una de las preocupaciones en el medio y largo plazo

    Las empresas familiares representan el 90% de las compañías privadas en España, generando casi el 70% del empleo y dos tercios del PIB, según el Instituto de Empresa Familiar. Sin embargo, muy pocas tienen un plan sucesorio y la mayoría de este tipo de empresas no sobreviven a la tercera generación.

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  • El teletrabajo se regula por Ley. Las sanciones aumentan en un 20%

     

    La norma ha entrado en vigor el 11 de julio, teniendo origen en el Real Decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre, destacando el endurecimiento en un 20% y con efectos desde 1 de octubre de 2021, de las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo.

      (más…)

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