Si hay un tema, que desde hace ya algún tiempo trae de cabeza a todos los interesados en materia tributaria (desde los contribuyentes a la propia Agencia Tributaria, pasando por los asesores fiscales) es el de las criptomonedas.
De hecho, han pasado ya casi 15 años desde la irrupción de la criptomoneda más icónica.
¿Qué está pasando con el Bitcoin?
El Bitcoin es ahora cuando está recibiendo una mayor atención mediática a los múltiples problemas que se ponen de relieve a la hora de tributar correctamente por las operaciones que se realizan con estos novedosos criptoactivos.
Las monedas digitales ha provocado, por un lado, que se multipliquen las formas de operar con ellas (hablamos de técnicas como el trading, el staking, la minería, las permutas, etc.) y por otro lado, que esa proliferación de nuevas operativas, dificulte aún más su correcta declaración a efectos tributarios.
Dentro de este auge, la declaración de la renta (que se ha de presentar entre los meses de abril y junio) representa el momento crucial para todo aquel que haya operado con criptomonedas durante el año 2021, ya que como regla general, los residentes fiscales en España han de declarar en el IRPF todas las rentas y ganancias obtenidas a lo largo del año anterior con independencia del lugar y la forma de su obtención.
No obstante, esto no quiere decir que, cualquiera que haya realizado unas cuantas operaciones con criptomonedas, vaya a estar obligado a presentar la declaración de la renta incluyendo tales operaciones.
El deber de tributar nace cuando se obtienen ganancias consolidadas (no basta con comprar criptomonedas y que estas aumenten su valor) y además, existe una cantidad mínima por debajo de la cual es posible que no se tenga la obligación de presentar la declaración (esa cantidad mínima es, con carácter general de 1.000€)
En cualquier caso, la correcta declaración de las distintas operaciones que pueden llevarse a cabo con criptomonedas, precisa de un exhaustivo análisis de las circunstancias y de los datos concurrentes en cada caso.
Pues de ello dependerá que deban incluirse o no en la declaración del IRPF y, a su vez, que deban hacerlo con una concreta calificación tributaria.
Es por ello, por lo que recomendamos a todo aquel que se encuentre en una situación como la descrita que se ponga en contacto con nuestro departamento de asesores fiscales para que podamos orientarte sobre sus obligaciones tributarias y, en el caso de que esté obligado a tributar por ellas en el IRPF, ofrecerle asesoramiento para confeccionar y presentar la declaración de la renta.
Si estás interesado en contratar nuestros servicios, destacar que en Asecon Consultores trabajamos con criptomonedas.
No dudes en ponerse en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, a través del correo electrónico: info@aseconconsultores.com