Ayudas al Sector Turístico y Hotelero | Junta de Andalucía

DECRETO-LEY 6/2021, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), PARA LOS SECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS, DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO Y DE LOS COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES, Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.

BOJA Extraordinario nº 35 de 20 de abril de 2021

Modificado por Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes. (BOJA Extraordinario nº 39 de 4 de mayo)

 

OBJETO Y CONVOCATORIA. (Artículo 1) 

  1. Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
  2. a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
  3. b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
  4. c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.

 

DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS (Artículo 3): 72.800.000 € 

 

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES. (Artículo 4) 

  1. Compatibles con carácter general, a excepción de las percibidas al amparo de lo establecido en el:
  • Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
  • Capítulo I del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. 

PERSONAS BENEFICIARIAS. (Artículo 5) 

  1. Las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:
  2. a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía.
  3. b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
  4. c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.
  5. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas. 

 

REQUISITOS PARA RESULTAR BENEFICIARIA. (Artículo 6) 

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las personas que cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que desarrollen su actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
  3. b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante ese mismo periodo.
  4. c) Que se encuentran de alta en el IAE en el periodo indicado.
  5. d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en RETA en todo el periodo señalado.
  6. e) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado.
  7. f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  8. g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación 

De estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. 

En relación a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda. 

En el caso de las pymes de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en RETA a fecha 14 de marzo de 2021, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.

  1. h) Acreditar su condición de pyme.
  2. Las personas y entidades que soliciten estas subvenciones solo podrán hacerlo por una sola vez, y para solo una de las líneas establecidas. En el supuesto de la Línea 3, además, solo podrá hacerlo por uno solo de los dos tipos incluidos, es decir campamentos o complejos turísticos rurales, y por un solo grupo en el caso de los campamentos, es decir camping o área de pernocta de autocaravana. CONCEPTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. (Artículo 7) 2. La subvención consistirá en una cuantía establecida en función de los criterios aplicables a cada una de las líneas, conforme a lo siguiente:
  3. a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 € por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.
  4. b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 € por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.
  5. c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía:

Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros. 

Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo:

NÚMERO DE TRABAJADORES IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena 10.000 €
10 o más trabajadores por cuenta ajena 20.000 €

 

  1. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
  2. a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
  3. b) Existencias.
  4. c) Alquileres.
  5. d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
  6. e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
  7. f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
  8. g) Limpieza.
  9. h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
  10. i) Seguridad.
  11. j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
  12. k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19.
  13. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. (Artículo 8) 

  1. A mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
  2. A mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el IAE, y en su caso, el alta en el RETA, durante al menos 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 

 

RÉGIMEN DE CONCESIÓN. (Artículo 9) 

El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas. 

 

SOLICITUD. (Artículo 10) 

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se publicará en el BOJA con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo. 

 

MEDIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. (Artículo 11

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. (Artículo 13

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. 

 

FORMA DE PAGO Y RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN. (Artículo 20) 

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento, ni de la aplicación de los fondos percibidos. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.

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