Estimados clientes,
Queremos compartir que desde nuestro departamento jurídico, están teniendo muy buena acogida las reclamaciones de tarjetas de crédito con pago aplazado. Se trata de tarjetas que permiten disponer de una suma creciente de dinero y fraccionar en cuotas mensuales su devolución.
Al tratarse de “dinero rápido y fácil”, han sido muy comercializadas mediante una nutrida red que opera telefónicamente, en domicilios, en gasolineras, aeropuertos, centros comerciales y de ocio, y utilizan agresivas campañas, agilizando muchísimo su obtención, sin casi papeleo y con créditos que empiezan por 3.000€ y que pronto crecen indefinidamente. Entidades como Wizink (antiguo citibank y banco popular-e), Bankinter, Carrefour, Barclays, BBVA (affinity card), Unicaja, Santander, Cetelem y otras tantas, comercializan estas tarjetas a diario, prometiendo cuotas mensuales bajas y sencillas, y liquidez al instante.
La problemática de estas tarjetas es que no dejan de ser créditos con tipos de interés altísimos (20%-30%) y poco transparentes, rápidos de obtener, pero eternos de saldar, con cuotas en las que lo pagado de interés es desproporcionado respecto al importe amortizado en cada una. De esta manera, el consumidor nunca consigue ponerse al día a corto plazo, pagando a la larga muchísimo dinero en intereses, y prolongando la duración del préstamo mucho más de lo deseado, ya que con el tiempo, necesita volver a usar la tarjeta y vuelve a padecer el mismo proceso, generando una situación sumamente angustiosa para el consumidor, puesto que no sabe en qué situación real se halla su préstamo, ni cuánto ha pagado por principal e intereses, ni cuánto tiempo va a tener que seguir pagando cuotas, sintiéndose cautivo del sistema generado por una tarjeta aparentemente inocua.
La situación descrita tiene una vuelta de tuerca más cuando, incapaces o cansados de atender cuotas eternamente, se produce algún impago, y con él una retahíla de llamadas, correos, mensajes y cartas para regular la situación, con interlocutores poco flexibles, que no entienden un “no” por respuesta, amenazando al consumidor con ficheros de morosidad (por ejemplo Asnef o Badexcug) cuya inclusión hacen más difícil aún remontar financieramente, impidiendo el acceso a servicios de pago periódico como internet, móvil, seguros, compras o financiación crediticia o hipotecaria.
¿Qué solución tiene?
Afortunadamente el Tribunal Supremo ha puesto coto a éstas prácticas bancarias en su Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, del Pleno de la Sala Civil, y más recientemente en su Sentencia 149/2010, de 4 de marzo, declarando la nulidad de estas tarjetas de crédito, lo que tiene como consecuencia, la eliminación de todos los intereses, comisiones, seguros y gastos de dichas tarjetas, o lo que es lo mismo: el consumidor solo tendrá que devolver el importe prestado, y si ya hubiera pagado de más, deberá serle devuelta la diferencia. Como muchos usuarios llevan muchos años pagando, y la mayoría de sus cuotas son intereses, las devoluciones están siendo notables, encontrándonos a menudo con quienes pasan de deber importantes cantidades, a no solo cancelarlas, sino a recuperar cuantiosos importes. En este sentido, no importa de qué año sea la tarjeta, ni importa si ya se pagó enteramente y está cancelada, ya que su impugnación no prescribe.
¿Y si mis datos están en un fichero de morosidad?
Igualmente podremos confirmar dichos datos, reclamar su inmediata cancelación y también conseguir la oportuna indemnización por los daños ocasionados, tanto de índole moral, como también patrimonial, obteniendo considerables resarcimientos por esta causa.
¿Qué documentación hace falta para reclamar?
En este tipo de productos no suele existir un contrato de tarjeta en sí. Normalmente lo único que se firma es el documento de solicitud de la tarjeta (cuando se firma, ya que muchas veces se solicita verbalmente), que suele contener un clausulado con la condiciones económicas a letra minúscula en su reverso. Así, lo más práctico será no tirar nada y facilitarnos dicho documento, junto con fotocopia de la misma tarjeta, y todos los recibos mensuales posibles, recibidos vía postal o a través de las aplicaciones móviles. No obstante, y teniendo en cuenta que puede tratarse de tarjetas antiguas o no encontrarse “papel” alguno, podremos requerírselo todo a la entidad, que tiene la obligación de facilitarlo, de forma que no tener documentación no impide la viabilidad de la reclamación.
En Asecon Consultores somos expertos en esta materia, y hemos sido pioneros en la reclamación de tarjetas revolving a lo largo de todo el territorio nacional, con muchas sentencias favorables y un altísimo y contrastado historial de reclamaciones exitosas. Para valorar la viabilidad de la reclamación, podéis poneros en contacto sin compromiso alguno con nuestro compañero y letrado Yoshua Trijueque en tfno. 639 33 99 03, corre-e: yoshua@aseconconsultores.com, o/y en nuestra oficina legal de c/Virgen de Regla, número 2, módulo 1, en Sevilla.
Un cordial saludo.