Cuota de Autónomos: ¿Qué debes saber?

Muchas dudas rodean a la denominada cuota de autónomos. Reducciones los primeros meses, aumento según la situación personal de cada cual y cambios legales. Cambios que afectan directamente al pago mensual que tienen que abonar los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Recientemente, en el año 2019, se ha procedido al cambio legislativo en este tipo de pagos. De manera que se ha establecido un nuevo procedimiento para el pago de la cuota.

La nueva ley implica directamente a un pago único que se debe realizar todos los primeros de mes siendo abonados a las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. También existe la posibilidad de domiciliar el pago en tu entidad financiera para que cada mes se pague automáticamente.

Entre los cambios más destacados de esta nueva directriz laboral es la existencia de una cuota de autónomos inicial fija. Esta incluye algunas responsabilidades para que el autónomo quede más protegido ante determinadas circunstancias.

¿Cuáles son los cambios de la nueva cuota de autónomos?

Los cambios que afectan a la cuota de autónomos deben aprobarse a través de los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, las presiones de algunos lobbies de autónomos han provocado que las nuevas cotizaciones se aprueben mediante un drecreto-Ley para que entren en vigor a partir del 1 de enero. Entre los cambios más evidentes podemos destacar que se ha procedido a una subida del 1,25% en la base mínima de cotización. Además de ello, hay cambios en las bases de cotización que pasarán del 30% en 2019, el 30,3% en 2020 y el 30,6% en 2021. Esta subida sustancial protege al autónomo ante una serie de situaciones y contingencias laborales tales como el paro, la maternidad o la incapacidad para trabajar.

Estas coberturas sociales protegen al autónomo a la hora de cobrar la prestación por accidente o enfermedad. También puede dejar de pagar cuota a partir del segundo mes sin actividad laboral. A posteriori, si el autónomo justifica su cese de actividad, puede optar a ayudas cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

Esta subida de la cuota, a pesar de lo que se pueda pensar, nada tiene que ver con la reciente subida del sueldo mínimo interprofesional que ha pasado de ser de 600 a 900 euros al mes.

Responsabilidades aparte de pagar la cuota de autónomos

Debes recordar que no solamente tienes una responsabilidad mensual con esta cuota, ya que aparte de este pago tienes una serie de responsabilidades con la Seguridad Social y Hacienda, relacionadas con el pago de IVA por cada una de las facturas que emitas a tus clientes. Esto es lo que se denomina la presentación del Modelo 130. Esto, no es otra cosa que una especie de balance de pagos (con ingresos menos gastos) de cuya diferencia se ha de pagar el IVA y las retenciones derivadas de estas operaciones. Antes de iniciar la actividad, es obligatorio que el autónomo presente los modelos 036 y 037 correspondientes al censo de empresarios. En el caso de tener trabajadores contratados, otro de los documentos a presentar es el Modelo 111.

cuota de autonomos

Además de todo esto también están obligados a presentar anualmente su declaración de la renta, al igual que el resto de trabajadores. Hay que tener en cuenta que una de las responsabilidades adicionales del autónomo es presentar también las facturas que emite que han de ser reservadas durante cinco años desde su expedición y fechado.

Otras informaciones relativas a la cuota de autónomos

La base de cotización de la mayoría de los autónomos en España suele ser la mínima (situada en el pago de 283,32). Esto tiene su incidencia en la totalidad de la cotización del autónomo, lo que tendrá su efecto en la futura paga de jubilación.

La ley española contempla una serie de prioridades para los autónomos en función de sus características, adaptándose a ellas y poniendo una serie de facilidades en cuanto a las características personales de cada uno. Esto es determinante en situaciones muy evidentes como en el caso de las mujeres, los menores de 30 años o los mayores de 47 años. Estas condiciones personales disfrutan de ciertas ventajas fiscales tales como el respeto de una cuota de autónomos mínima a la hora de la primera alta como autónomo hasta pasado un año del alta.

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