La cuota de autónomos

¿Qué es la cuota de autónomos?

Es la cantidad mensual que un trabajador autónomo (persona física profesional o empresario) debe abonar a la Seguridad Social por ejercer una actividad económica de manera personal, directa y habitual, a título lucrativo, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, independientemente de que ellos contraten o no a otras personas.

Normalmente cuando se trabaja por cuenta ajena, es la empresa empleadora quien se hace cargo de la mayor parte de este pago. Sin embargo, cuando hablamos de trabajadores por cuenta propia, es el mismo autónomo el que debe hacer frente al pago de su propia cotización a la Seguridad Social.

¿Qué coberturas acoge?

Las coberturas que se incluyen dentro de la cuota de autónomo pueden ser de dos tipos: obligatorias o voluntarias.

Las coberturas obligatorias son impuestas por Ley, es decir, son implícitas a la condición de trabajador incluido en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo -RETA-, y desde el 1 de enero de 2019, los autónomos deben de cotizar obligatoriamente por las siguientes coberturas:

  • Por contingencias comunes (alguna de ellas son: incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral; jubilación; incapacidad laboral permanente total; incapacidad laboral permanente absoluta o la gran invalidez; prestación contributiva por maternidad y paternidad; Protección a la familia y asistencia sanitaria; etc.).
  • Por contingencias profesionales (son las prestaciones médicas, las prestaciones farmacéuticas, la prestación económica por incapacidad temporal, y el resto de contingencias derivadas de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo).
  • Por cese de actividad (comprende una prestación económica, la cotización en la Seguridad Social como autónomo y la formación y orientación profesional para la recolocación al mercado laboral del autónomo. Vulgarmente se conoce como “el paro de los autónomos” y su finalidad es paliar una situación de desempleo, mientras la persona busca nuevas alternativas en el mercado laboral).
  • Por formación (permite acceder a una formación bonificada para mejorar la cualificación profesional del autónomo en el desempeño de su actividad).

Las coberturas voluntarias quedan a la decisión de cada trabajador y en función de las que escojas tu cuota mensual será más alta (en la actualidad sólo existen en supuestos de pluriactividad y en el caso de tener derecho y escoger la aplicación de la tarifa plana).

Voy a ejercer una actividad por cuenta propia, ¿es obligatorio que curse mi alta en el RETA y abone la cuota mensualmente?

Aquí debemos diferenciar las dos Administraciones Públicas que, a priori, entran en juego directamente cuando una persona decide iniciar una actividad económica: la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por lo general, siempre que vayamos a comenzar una actividad profesional o empresarial, a titulo personal, de manera directa y habitual, tendremos que tramitar nuestra alta en la Agencia Tributaria, mediante un modelo censal 036/037. Este modelo es meramente informativo y en él se le comunica a la Administración Tributaria el inicio de una actividad económica y las obligaciones fiscales (IRPF, IVA, etc.) en las que queda inmersa la persona en cuestión.

Y… ¿qué ocurre con la Seguridad Social?; ¿siempre debemos tramitar nuestra alta en esta Administración como autónomos?

La respuesta es sí, en el supuesto en el que desarrolles una actividad de forma personal, directa y habitual, como señala la ley, y no hay excepciones en función del tipo de actividad.

Ahora bien, ¿qué sucede si no podemos entender que un autónomo desarrolle una actividad de manera habitual?, es decir y poniendo un ejemplo: ¿qué ocurre en el supuesto de una persona que se dedique a pintar cuadros en su tiempo libre y muy esporádicamente vende un cuadro?, ¿tendría obligación de cursar el alta en el RETA?, ¿tiene incidencia que los ingresos por esta actividad no lleguen a alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?

Pues bien, a día de hoy, podemos afirmar que no existe un criterio unánime.

Por un lado, podemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en resumidas cuentas, ha manifestado que existe habitualidad cuando los ingresos superan el SMI. En varias de sus sentencias, el Alto Tribunal ha manifestado que el requisito de habitualidad se basa en los ingresos obtenidos por la actividad económica realizada, de tal manera que si no se supera el SMI, no existiría la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Esta interpretación de la jurisprudencia es la que permite que personas que realizan actividades puntuales, por las que ingresan al año menos del SMI no se den de alta en el RETA y tan solo lo hagan en la Agencia Tributaria (modelos 036/037).

Pero, por otro lado, y si seguimos el criterio administrativo de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, la obligación del alta no depende de los ingresos, sino de la habitualidad de la actividad.

Ante esta situación de incertidumbre y hasta que el legislador promulgue una ley que unifique el criterio a seguir, cada situación se deberá analizar de manera individualizada para ver si es necesaria el alta en RETA y, advirtiendo, siempre, del riesgo que existe en relación con que la Administración considere que la actividad desarrollada por la persona es susceptible de alta en RETA y, con ello, del riesgo de que exijan las cuotas no pagadas con efectos retroactivos (desde que considere que la persona viene ejerciendo una actividad profesional o empresarial de manera habitual) y, además, exijan recargos o sanciones, con sus debidos intereses de demora.

En la actualidad, cada Administración de la TGSS viene manteniendo un criterio interno diferente (existiendo Administraciones más y menos flexibles) que, como decimos, hasta que no exista un cambio normativo que clarifique esta situación, deja al administrado en una situación de bastante incertidumbre e, incluso, indefensión.

¿A cuánto asciende la cuota de autónomos en 2022?

La cuota de autónomos crece con el nuevo año. Concretamente, pasa de los 286€ mensuales en 2021 a los 293,94€ en 2022. Esta subida es fruto del incremento de las contingencias profesionales que pasan del 1,1% al 1,3% y por cese de actividad que suben del 0,8% al 0.9%. Sin embargo, las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) no han variado en este 2022.

Todos aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen la base mínima este año van a tener que hacer frente a una subida de 8,00€ más al mes, aproximadamente, en su cuota.

Bonificaciones para amortiguar el coste de la cuota de autónomos en 2022

Existen bonificaciones como la conocida “tarifa plana” para autónomos que inicien la actividad y en virtud de la cual, pueden beneficiarse, el primer año, de una cuota mensual aproximada de 69,00€ que irá subiendo progresivamente según escala hasta alcanzar el segundo año de afiliación. A partir de completar ese segundo año, la cuota quedará fijada en la cuantía mínima que comentábamos antes: unos 294,00 euros aproximadamente.

También, existen bonificaciones en el RETA que se aplican a autónomos colaboradores, autónomos con discapacidad, jóvenes, trabajadores de Ceuta y Melilla, mayores de 65 años o aquellos que hayan cesado su actividad por maternidad o paternidad.

¿Se prevén cambios en las cuotas del RETA?, ¿los autónomos deberán cotizar por sus ingresos brutos o netos?

No podemos pasar por alto que, a día de hoy, son numerosas las noticias en medios de comunicación que alertan de posibles reformas que afectaran de manera directa a la cuota mensual del autónomo.

Hasta la fecha no existe ninguna propuesta de Ley segura, ni mucho menos ninguna modificación normativa que haya entrado en vigor, por lo que no podemos hablar de ninguna variación sustancial aprobada, más allá de comentarios y propuestas políticas.

Lo que si es cierto es que tendremos que estar a los posibles acuerdos parlamentarios entre los diferentes grupos políticos para ver en qué quedan los posibles cambios respeto a este tema que, a su vez, ya suscitan muchas preguntas a los trabajadores autónomos, tales como: si entra en vigor una reforma en la que se cotice al RETA por los ingresos del trabajador autónomo, ¿cómo se calculará la cuota mensual a pagar?, ¿tendremos que tener en cuenta la facturación bruta o, por el contrario, se tendrá en cuenta el beneficio neto obtenido por el autónomo), ¿cómo afectará a la base de cotización y a las coberturas?

Por nuestra parte, estaremos encantados de asesorarte en cualquier cuestión que te surja sobre tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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