Lo que necesitas saber sobre el impuesto de sociedades.

Impuesto

En este artículo vamos a resolver las principales dudas sobre el pago del impuesto de sociedades:

Tanto al pago como el cálculo del impuesto de sociedades es una ardua tarea. Su tramitación resulta compleja, es obligatorio, lleva una contabilidad mercantil donde se recogen gran cantidad de aspectos y números del ejercicio de una compañía.

Desde ASECON vamos a explicarte de manera sencilla los aspectos más destacados que debes saber sobre el impuesto de sociedades.

 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

El Impuesto de Sociedades, es un impuesto que se aplica al rendimiento obtenido por las empresas situadas en España. Es similar al Impuesto sobre la Renta, pero aplicado a la empresa (forma jurídica).

Este es un tributo que grava la renta cuando la obtiene una persona jurídica (asociación, sociedad, sociedades mercantiles, sociedades civiles, fundación…) o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, fondo de pensiones…).

Se aplica sobre los beneficios de una empresa, es decir, sobre el resultado de restar los ingresos menos los gastos que tiene dicha sociedad.

¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

Como hemos comentado en el epígrafe anterior, este impuesto recae sobre los beneficios obtenidos mediante las sociedades y otras entidades jurídicas que se consideren sujeto pasivo.

Las empresas de tipo mercantil automáticamente obtienen personalidad jurídica, por lo que deben presentar el impuesto:

  • Sociedades mercantiles: se incluyen sociedades anónimas, sociedades limitadas (incluyendo las sociedades limitadas unipersonales), colectivas, laborales, así como las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Sociedades civiles: solo se verán afectadas las que tengan objeto mercantil. Quedarían fuera aquellas que tengan objeto agrícola o ganadero, forestal, minero o incluso de carácter profesional.
  • Cooperativas de forma jurídica.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Asociaciones y fundaciones: ONGs, colegios profesionales, etc.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales.

¿CUÁNTO SE PAGA POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

Se aplica con igualdad en todo el territorio español, ya que es un tributo competencia del Estado. El porcentaje de pago que se aplique será menor o mayor dependiendo de las características de cada sociedad, entre ellas, el tipo de empresa y su tamaño.

El Impuesto sobre Sociedades cuenta con diferentes tipos impositivos. El tipo general es el 25%, incluyendo microempresas y entidades de reducida dimensión vigente desde el 1 de enero de 2016. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla:

impuesto de sociedades

Tipos de gravamen especiales.

  • Las cooperativas fiscalmente protegidas pagan el 20% del resultado contable.
  • Las empresas de nueva creación, que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva abonan el 15% durante los dos primeros ejercicios con base positiva.
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario pagan el 1%.
  • Entidades sin fines lucrativos (asociaciones y fundaciones) declaradas de utilidad pública a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 pagan el 10%
  • SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%

Existen una serie de deducciones que dan derecho a reducir la base imponible, entre otros muchos supuestos están:

  • Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35).
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36).
  • Deducción por creación de empleo (artículo 37).
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38).

¿Cuánto debería pagar una empresa por el impuesto sobre sociedades si no se obtienen beneficios?

Nada. Eso sí, la empresa deberá seguir abonando el resto de los impuestos como el IVA, IRPF de sus empleados, y las cotizaciones sociales.

¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

Es importante recalcar que, como regla general, se debe presentar la declaración de este impuesto, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

Igual que ocurre con el IRPF, el impuesto sobre sociedades también se abona en diferentes momentos a lo largo del año. La Agencia tributaria indica que el periodo impositivo del Impuesto de Sociedades debe ser de 12 meses, aunque este no tiene por qué coincidir con el ejercicio fiscal.

En el cálculo anual, se incluirían todas las actividades realizadas del 1 de enero al 31 de diciembre, teniendo que hacer el pago entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

En las empresas donde su periodo impositivo no coincide con el año natural, también tendrás que hacer el pago en los 6 meses siguientes a su término.

Tanto para el pago fraccionado como para un pago único, las sociedades deben presentar tres modelos:

  • Modelo 200, de declaración anual del impuesto de sociedades Es la declaración de la renta de las empresas. Su presentación se hace desde la Sede Electrónica de Hacienda, con certificado electrónico reconocido, es decir, con certificado digital, DNI electrónico Cl@ve PIN.
  • Modelo 202, de pago fraccionado del impuesto de sociedades Se trata de un abono fraccionado y anticipado del modelo 200. El pago se realiza del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre de cada año. El tipo para aplicar es del 18% con carácter general y del 24% para empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales.
  • Modelo 220, utilizado por grupos de entidades o grupos de sociedades cooperativas, desde el 1 de julio hasta el 22 de julio de 2020, ambos inclusive.

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