Hace unas semanas comentábamos en una serie de tribunas, los principales cambios que se habían producido como consecuencia de la reforma de la Ley General Tributaria (véase: “La reforma de la Ley General Tributaria (I)”). Por otro lado hicimos hincapié en uno de los aspectos más novedosos y posiblemente problemáticos que propone dicha reforma, que es la calificación como infracción cuando se produce conflicto en la aplicación de la norma tributaria (véase: “Nueva Infracción Tributaria: Conflicto en la aplicación de la norma”).
En este sentido, avanzamos e indagamos cada vez más en nuestro estudio sobre la Ley 34/2015, que ha reformado la Ley General Tributaria, y a falta de doctrina al respecto, sacamos nuestras propias conclusiones.
Hoy vamos a hablar sobre un término tan común y simple como es la prueba. Sigue leyendo