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Programa Innovactiva – Subvenciones para jóvenes andaluces

La Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), convoca subvenciones dirigidas a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía. 

Estas subvenciones tienen como objetivo respaldar la puesta en marcha de proyectos empresariales en la región.

¿Qué es el Programa Innovactiva?

El Programa Innoactiva nace en 2017 con la intención de promover el emprendimiento entre los jóvenes andaluces y poner en valor todo el talento que albergan las nuevas generaciones. 

Con la creación de este programa, la Junta de Andalucía ha ratificado su apuesta por el desarrollo de nuevos proyectos empresariales de todos los sectores, desde el agrícola hasta los sectores relacionados con las nuevas tecnologías. En cada una de sus ediciones, la cuantía subvencionada ha llegado a alcanzar los 9.000 euros.

Este año, se ha puesto el foco en las empresas de carácter tecnológico, ya que tiene un gran potencial para impulsar la economía, fomentar la innovación y generar empleo de calidad.

Además de este programa, también se han puesto en marcha iniciativas y programas específicos destinados a impulsar el emprendimiento y la innovación tecnológica. Uno de los ejemplos más destacados es Andalucía Open Future, una colaboración con Telefónica que ofrece espacios de trabajo, formación, asesoramiento y acceso a inversores para startups tecnológicas en diferentes puntos de la región.

También ha promovido la colaboración entre las empresas tecnológicas y los centros de investigación y formación, fomentando la transferencia de conocimiento y el desarrollo de proyectos conjuntos. Esta sinergia entre el sector empresarial y académico ha contribuido a fortalecer el ecosistema tecnológico e impulsar la creación de soluciones innovadoras.

Requisitos para optar a esta ayuda

Dentro del marco normativo dispuesto, se recogen los requisitos que deben cumplir aquellos jóvenes que quieras optar a esta subvención. Entre los más destacables encontramos:

  • Tener entre 18 y 35 años y que sean andaluces o residentes en Andalucía. En caso de presentar un proyecto relacionado con la agricultura o ganadería, el plazo de edad se amplía hasta los 40 años. 
  • Tener, al menos, el título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad.
  • No haber sido persona beneficiaria de estas subvenciones con anterioridad, (aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida).

¿Qué proyecto puedo presentar en el Programa Innovactiva 2023?

Aunque hemos comentado antes que, en esta edición se priorizará aquellos proyectos que tengan carácter tecnológico, ningún proyecto empresarial está exento de poder ser presentado. 

Cualquier proyecto que tenga domicilio fiscal en Andalucía y que su titular, esté dado de alta como autónomo o haya constituido de empresas (con forma jurídica, mercantil, o cooperativas, y sociedades laborales), puede presentar su proyecto, si cumple con los requisitos anteriormente mencionados.

Plazo de presentación y cuantía subvencionable

El plazo de presentación de solicitudes empezó el 18 de mayo de 2023 y acabará el 19 de junio del mismo año. 

En cuanto a la cuantía subvencionable, puede alcanzar hasta los 9.000 euros. De ser así, se abonará el 50% al principio y el 50% restante después de haber justificado el primer pago.

Si quieres presentar la solicitud para el Programa Innovactiva y no sabes cómo hacerlo o tienes alguna duda sobre los requisitos u objeto de la subvención, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de asesoramiento empresarial te acompañará durante todo el proceso

Modelos de Hacienda para declarar criptomonedas

Las criptomonedas están a la orden del día desde hace unos cuantos años. Han ganado gran popularidad como nuevos medios de inversión y pago.

Sin embargo, a medida que se ha expandido su uso, también se ha incrementado la necesidad de regularizar su declaración a nivel fiscal. En este sentido, es importante conocer cuáles son los modelos de hacienda que se deben utilizar para declarar las criptomonedas.

¿Cómo se declaran las criptomonedas?

En primer lugar, es importante señalar que, en España, los contribuyentes tienen la obligación de informar sobre el patrimonio derivado de las operaciones con estas monedas, así como sobre las operaciones de adquisición y transmisión de las mismas.

Como comentábamos antes, la Agencia Tributaria considera estas monedas virtuales como activos financieros, por lo que se deben declarar en la base imponible del ahorro del IRPF.

Para declararlas, es necesario incluirlas en distintos modelos de Hacienda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué modelos están vigentes en 2023?

Modelo 100

Este modelo es el denominado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes deben incluir los beneficios obtenidos por la compra o venta de estas divisas. Son consideradas como un activo del que derivan pérdidas y ganancias, por lo que debe quedar reflejado en este modelo.

En caso de que se hayan obtenido pérdidas, también se recomienda incluirlas en la declaración.

Modelo 720

Por otro lado, existe el Modelo 720, que se utiliza para declarar bienes y derechos situados en el extranjero.

En el caso de las monedas virtuales, este modelo se debe utilizar cuando la tenencia de estas supere los 50.000 euros.

Se debe declarar el valor de la tenencia en el último día del año natural, así como la entidad en la que se encuentran depositadas.

Nuevos modelos de declaración de criptomonedas

La Agencia Tributaria está trabajando en elaborar una serie de modelos específicos para la regulación de estas divisas. Estos aún no están en vigencia, se espera que se pongan en marcha para la campaña de 2024. Accede a todas las actualizaciones sobre de las criptomonedas en 2023

Modelo 172, declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.

Este modelo se utiliza para declarar la adquisición y transmisión de criptomonedas.

Se debe presentar en caso de que se haya obtenido un beneficio superior a 1.000 euros por la transmisión de estas monedas.

Modelo 173, declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.

Este modelo está siendo desarrollado con el fin de recopilar información acerca de las operaciones derivadas de las criptmonedas, y así tener un mayor control sobre las mismas y prevenir un supuesto de fraude fiscal.

El contribuyente deberá incluir los detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado, la cantidad adquirida o vendida, el valor de la operación que ha realizado en euros y la fecha en la que se realizó la transacción.

Modelo 721, declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Este modelo se encuentra en fase de proyecto y aún no está en vigor. Es una medida para combatir el fraude fiscal relacionado con el uso de estas criptodivisas.

Se aplica a aquellos contribuyentes que residan en España, pero cuenten con criptomonedas en el extranjero. Su objetivo es informar acerca de la cantidad y el valor que poseen, así como de las plataformas de intercambio en la que las tienen depositadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En conclusión, para declarar las criptomonedas es necesario cumplimentar el modelo 100 de la declaración de la renta, así como el Modelo 720 en caso de que la tenencia supere los 50.000 euros. Además, existen nuevos modelos de declaración específicos para las criptomonedas, como el Modelo 172 y el Modelo 173, y se está desarrollando el Modelo 721 para declarar las criptomonedas en plataformas de intercambio situadas en el extranjero. Es importante estar al tanto de la normativa y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Cómo declarar las criptomonedas en 2023 – Asesoría fiscal Asecon

actualidad fiscal criptomonedas 2023

Novedades sobre la tributación de las criptomonedas

Se aplaza la obligación de declarar los saldos dispuestos en carteras de criptomonedas hasta 2024.
La Agencia Tributaria está trabajando en 3 modelos específicos para que los contribuyentes puedan declarar los saldos que disponen en monedas virtuales.

¿Cuándo estás obligado a declarar las criptomonedas?

Siempre. Siempre que de sus transacciones deriven pérdidas o ganancias patrimoniales.

Estas monedas virtuales, al ser aceptadas como objeto de cambio, las personas que las posean y operen con ellas pueden obtener pérdidas o ganancias con su actividad. En tal caso, Hacienda obliga a declararlas.

En el caso contrario, no existe obligación expresa, es decir, si ha obtenido pérdidas derivadas de actividades económicas con criptomonedas. Hacienda no te obliga a reflejarlo, aunque siempre recomendamos incluirlas para futuras compensaciones.

Esto no es ninguna novedad dado que ya se venía haciendo desde hace varias campañas
anteriores.

La novedad viene en los modelos específicos en los que está trabajando la Agencia Tributaria para la declaración de los saldos dispuestos en cartera de cada contribuyente, estos no entrarán en vigor hasta el próximo año 2024.

Por lo tanto, lo único que debe verse reflejado en su declaración de la renta 2022 las ganancias o pérdidas derivadas de las transacciones realizadas con criptodivisas.

¿Qué modelos tributarios específicos recogen la declaración de criptomonedas?

Los modelos sobre los que está trabajando la Agencia Tributaria tienen por objetivo, como
hemos dicho antes, la declaración de los contribuyentes de los saldos que disponen los contribuyentes en monedas virtuales.

Los modelos tributarios específicos donde se deben incluir las criptomonedas son:

  • Modelo 172, donde se debe dejar constancia del saldo dispuesto.
  • Modelo 173, donde refleja qué operaciones se han llevado a cabo con las mismas.
  • Modelo 721 para aquellas personas que hayan realizado operaciones con estas monedas
    en el extranjero.

¿Qué pasa si no declaro las criptomonedas este año?

Si ha realizado alguna operación económica de la que haya obtenido ganancias, pero no declara las declara, puede verse comprometido en un problema fiscal y puede ser sancionado con una multa de hasta 10.000 euros, según se recoge en la Ley contra Fraude, AEAT.

Asimismo, la Normativa Anti-Blanqueo de Capitales, AML, obliga a las plataformas en las que se opera con estas criptodivisas a cumplir con la normativa y constar en el Registro de Prestadores de Servicios de Dinero Electrónico. Todo usuario que disponga de ellas debe asegurarse de que su plataforma cumple con estos requisitos.

Para evitar una posible sanción o para realizar tu declaración de la renta de manera óptima, siempre es importante contar con un asesor fiscal especializado. En Asecon Consultores contamos con profesionales expertos en la regulación y tributación de criptomonedas. No
dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier consulta referente a este área, te
asesoraremos encantados.

Novedades en la Ley de Pensiones 2022 – Asecon Consultores

novedades en la ley de pensiones de 2022

 

En este artículo queremos desglosaros las principales novedades que se han presentado en la vigente Ley 21/2021, de 28 de diciembre, referente a las pensiones y materia de jubilación. 

Revalorización de las pensiones en 2022

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social, recoge novedades en materia de revalorización de pensiones, entre otros puntos que trataremos más adelante. 

El próximo mes de noviembre de 2022, las pensiones van a sufrir, como establece la ley, una revalorización de acuerdo a la inflación media.

Las pensiones contributivas, en las que se incluyen las pensiones mínimas, serán revalorizadas cada principio de año en relación a la inflación media del año anterior.

En caso de ese valor fuese negativo, es decir, no creciese, el importe de las pensiones no cambiará.

Por ejemplo, este año 2022, las pensiones han subido un 2,5%, que corresponden a valor medio del IPC entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021. 

Este mismo mecanismo será aplicado en enero de 2023, pero tomando como referencia el periodo de diciembre 2021 a noviembre 2022.

Edad de jubilación

La edad de jubilación es otro de los puntos que se tratan en esta ley vigente. Actualmente, la edad legal de jubilación se sitúa en 66 años y 2 meses. 

Aun así, para aquellas personas que quieran demorar su edad de jubilación se ofrecen una serie de incentivos: 

  • Un aumento en su cuantía de la pensión. Una subida de un 4% por cada año de demora de la jubilación. 
  • Una cuantía económica por cada año retrasado, que varía desde los 5.000 a los 12.000 euros. 
  • Un cómputo de ambos incentivos. 

Para aquellas personas que quieren jubilarse ya, pero no han llegado a la edad mínima, es decir, solicitan la jubilación anticipada voluntaria, se le restarán unos porcentajes de la cuantía mensual que van a percibir. 

Estos porcentajes dependen de factores como: 

  • Cuantía de meses que adelanta la jubilación
  • Periodo cotizado de la persona trabajadora, que comprende desde los 38 años y 6 meses hasta los 44 años y 6 meses.

Dependiendo de estas dos variables se le aplicará un porcentaje mayor o menos. Puedes ver la tabla de coeficientes a través de este enlace.

 

Si quieres contar con un gestor fiscal especializado en materia de pensiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoramos con total confianza para darte la mejor solución. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de este enlace

Asecon Consultores firma un acuerdo de colaboración

 

En Asecon Consultores hemos rubricado recientemente un acuerdo de colaboración entre Bufete Daza-Abogados, Bufete Álvarez Ossorio y Globestone Desarrollos Energéticos para ofrecerle a los regantes un asesoramiento experto y un servicio integral y de calidad.

 

acuerdo de colaboracion comunidad de regantes

Acuerdo de colaboración para la Comunidad de Regantes

Este acuerdo nace con la vocación de ampliar los servicios profesionales y atender a las necesidades y exigencias de las Comunidades de Regantes, así como usuarios de las aguas individuales.

Con esta colaboración, las cuatro sociedades, nos hemos marcado un objetivo muy claro, brindar a los regantes asesoramiento experto de la mano de profesionales de diferentes campos pero con una gran experiencia en el sector.

“Aunamos nuestra experiencia para que los regantes puedan disponer de un servicio integral excelente.”

La comunidad de regantes, es una de las que más interés presenta a en materia de inversión y fiscalidad en tecnología fotovoltaica.

En Asecon Consultores, desde el pasado año 2018, nos especializamos en fiscalidad fotovoltaica. Ya son más de 200 las empresas del sector de las fotovoltaicas las que confían en nuestro asesoramiento fiscal.

 

Revisa los datos de tu declaración de Renta

 

La campaña de Renta 2021 se acerca a su fin y habiendo transcurrido más de dos meses desde que se iniciara, allá por principios de abril, hemos podido comprobar la necesidad de revisar muy bien todos los datos que se recogen en cualquier declaración (aunque solo tengas que “confirmar el borrador”, como coloquialmente se suele decir).

Te comentamos algunos datos que pueden pasar por alto y que pueden afectar al resultado de tu Renta:

? Fecha de nacimiento: aunque la Agencia Tributaria dispone de estos datos respecto a la mayoría de contribuyentes españoles, debes revisar bien: el día, mes y año de tu nacimiento, dentro del apartado de datos personales de la declaración.
Un error en el año de nacimiento, puede modificar el resultado de tu declaración ya que afecta a la cuantía del mínimo personal y, también, condiciona el derecho la aplicación de algunas deducciones.

? Estado civil: recuerda que, si tu estado civil ha variado durante el ejercicio 2021, debes comunicarlo en tu declaración de renta. La situación en la que te encuentres a fecha 31 de diciembre de 2021 es la que determina el estado civil que debes consignar en tu autoliquidación.

? Comunica correctamente tu domicilio a la Agencia Tributaria. Pese a que es un dato informativo, servirá para una correcta relación con la Administración en el caso en que deban comunicarte o notificarte alguna información o procedimiento.

? Revisa la posible duplicidad de algunos rendimientos una vez accedas al contenido de tu declaración y hagas el traslado de datos. Algunas ayudas o subvenciones pueden venir recogidas en un doble apartado (por ejemplo, dentro de “Rendimientos del trabajo” y, también, dentro de “Subvenciones recogidas en la base de datos nacional de subvenciones”).
Si estás ayudas se incluyen como rendimientos del trabajo, no deberás volver a incluirlas en los apartados relativos a ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, etc. (por tanto, deberás marcar “no” en el traslado de datos).

Si, por el contrario, estas ayudas se catalogan como ganancia patrimonial, es probable que debas excluirlas “manualmente” de los rendimientos del trabajo y declararlas como ganancia patrimonial.

? Revisa bien la aplicación de deducciones autonómicas. Es posible que tengas derecho a alguna deducción regulada por tu Comunidad Autónoma, pero, también, es posible que la estés aplicando sin observar el cumplimiento de todos los requisitos y esto puede ser motivo de una posterior liquidación tributaria con imposición de sanción.

Para ello, puedes hacer un click (una vez estés en el anexo de deducciones de tu declaración) en el botón “ayuda”: se te abrirá una nueva pestaña que te dejará consultar todas las deducciones, por comunidad autónoma, y te mostrará, para cada una de ellas, sus requisitos; cumplimentación; incompatibilidades; etc.

? En general, debes revisar todos los datos personales y económicos que contemple tu declaración, pues en un 99% de probabilidad pueden afectar al resultado de la misma. Igualmente, recuerda incluir todos tus rendimientos del ejercicio (vengan o no recogidos en tus datos fiscales).

Si necesitas ayuda con tu declaración de Renta de 2021 y quieres asegurarte que sea del todo correcta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Como siempre… ¡Estamos para ayudarte!

Declaración de la renta y criptomonedas: un quebradero de cabeza

Si hay un tema, que desde hace ya algún tiempo trae de cabeza a todos los interesados en materia tributaria (desde los contribuyentes a la propia Agencia Tributaria, pasando por los asesores fiscales) es el de las criptomonedas.

De hecho, han pasado ya casi 15 años desde la irrupción de la criptomoneda más icónica.

¿Qué está pasando con el Bitcoin?

El Bitcoin es ahora cuando está recibiendo una mayor atención mediática a los múltiples problemas que se ponen de relieve a la hora de tributar correctamente por las operaciones que se realizan con estos novedosos criptoactivos.

Las monedas digitales ha provocado, por un lado, que se multipliquen las formas de operar con ellas (hablamos de técnicas como el trading, el staking, la minería, las permutas, etc.)  y por otro lado, que esa proliferación de nuevas operativas, dificulte aún más su correcta declaración a efectos tributarios.

Dentro de este auge, la declaración de la renta (que se ha de presentar entre los meses de abril y junio) representa el momento crucial para todo aquel que haya operado con criptomonedas durante el año 2021, ya que como regla general, los residentes fiscales en España han de declarar en el IRPF todas las rentas y ganancias obtenidas a lo largo del año anterior con independencia del lugar y la forma de su obtención.

No obstante, esto no quiere decir que, cualquiera que haya realizado unas cuantas operaciones con criptomonedas, vaya a estar obligado a presentar la declaración de la renta incluyendo tales operaciones.

El deber de tributar nace cuando se obtienen ganancias consolidadas (no basta con comprar criptomonedas y que estas aumenten su valor) y además, existe una cantidad mínima por debajo de la cual es posible que no se tenga la obligación de presentar la declaración (esa cantidad mínima es, con carácter general de 1.000€)

En cualquier caso, la correcta declaración de las distintas operaciones que pueden llevarse a cabo con criptomonedas, precisa de un exhaustivo análisis de las circunstancias y de los datos concurrentes en cada caso.

Pues de ello dependerá que deban incluirse o no en la declaración del IRPF y, a su vez, que deban hacerlo con una concreta calificación tributaria.

Es por ello, por lo que recomendamos a todo aquel que se encuentre en una situación como la descrita que se ponga en contacto con nuestro departamento de asesores fiscales para que podamos orientarte sobre sus obligaciones tributarias y, en el caso de que esté obligado a tributar por ellas en el IRPF, ofrecerle asesoramiento para confeccionar y presentar la declaración de la renta.

Si estás interesado en contratar nuestros servicios, destacar que en Asecon Consultores trabajamos con criptomonedas.

No dudes en ponerse en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, a través del correo electrónico: info@aseconconsultores.com