Qué ocurre con el impuesto de Sucesiones en Andalucía

¿Sabes todo lo que necesitas sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía? Tarde o temprano las personas tenemos que hacerle frente a este proceso y trámite vital. Por ello, es conveniente conocer todos sus detalles.

Las sucesiones mortis causa (heredar de una persona fallecida) y las transmisiones intervivos (donación en vida) son hechos imponibles en España. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, y por su reglamento regulado por el Real Decreto 1629/1991. Éste tributa de manera diferente según en la comunidad autónoma en la que vayamos a liquidarlo, ya que la factura fiscal puede variar de una a otra. Entre las comunidades con menos ventajas fiscales se sitúa Andalucía.

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¿Cómo es el impuesto de Sucesiones en Andalucía?

El tipo impositivo empieza en el 7,65% para los primeros 7.993,46 € y alcanza un máximo del 36,50% para bases imponibles superiores a 797.555,08 Euros. Estas cifras corresponden a la cantidad que cada uno de los beneficiarios recibirá, no al valor total de los bienes.

Se aplica una reducción de la base imponible en la adquisición de la vivienda habitual para los cónyuges, ascendientes o descendientes que conviviesen con el causante los dos años anteriores al fallecimiento.

Hay una reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 250.000 €, sean sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II y su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida.
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Al valor de los bienes hay que añadir un 3%, el llamado “ajuar doméstico”, que constituye el valor atribuido de los muebles y enseres que haya en las propiedades.

No hay ninguna exención automática en el Impuesto sobre Sucesiones entre cónyuges. La aceptación y consolidación de la adquisición de los bienes y derechos que integran la herencia ha de ser firmada en escritura ante notario.

En caso de que haya que pagar impuesto de sucesiones, el ingreso debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Se puede obtener una extensión del plazo por otros seis meses a petición del contribuyente.

Ante temas tan complejos todos necesitamos un asesoramiento profesional que nos dé confianza y seguridad. Desde Asecon, te ofrecemos un servicio personalizado de acuerdo a tu situación, ante cualquier incertidumbre no dudes en consultarnos.

«no hay nada seguro salvo la muerte y los impuestos» – Benjamin Franklin.

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