Régimen especial del IVA para grupos de empresas

Si está interesado en acogerse a este régimen, debe hacerlo durante este mes de diciembre. 

¿Qué son los grupos de empresas?

Son aquellos grupos de entidades formados por una empresa dominante y otras empresas dependientes. Todas las sedes de estas entidades deben residir en territorio peninsular o balear, las islas canarias quedan exentas de esta capacidad dado que se les aplica otra normativa tributaria. 

Si nos acogemos al artículo 42 del Código de Comercio, un grupo de sociedades existe cuando una sociedad tiene, de manera directa o indirecta, el control sobre otra u otras empresas. Bien sea por ostentar una mayoría de derechos de voto o la capacidad de designar o destituir a la mayoría de miembros del consejo de administración de las empresas dependientes. 

¿Qué es el régimen especial de grupos de empresas?

Para poder entender bien en qué consisten, debemos tener claro que existen dos niveles:

  • Básico. Las empresas individualmente aplican el IVA de manera individual e independiente y presentan sus autoliquidaciones mensualmente. El resultado final se aplicará a la autoliquidación agregada del grupo. Esta operación, ya sea de ingreso o de devolución, la tiene que realizar la entidad dominante.
  • Avanzado. Este supuesto es recomendable para situaciones en las que una de las empresas del grupo de entidades no pueda deducirse de manera total su IVA soportado. 

La característica de esta modalidad es que cuando una empresa del grupo factura a otra, no debe repercutir IVA, por la parte del precio que equivale al margen de beneficios y a aquellos costes en los que no soporte IVA.

Requisitos para aplicar el régimen especial de IVA

  • La sociedad tiene que tener sede fiscal en Península y Baleares.
  • La entidad que se declare dominante, debe permanecer en el régimen por un periodo no inferior a los tres años. 
  • La solicitud para la aplicación de este régimen debe solicitarse en diciembre del año anterior, adjuntando las actas de todas las sociedades que se incluirán en el grupo.
  • La participación de la empresa dominante debe ser superior al 50%

Para su solicitud, todos los órganos administrativos de cada entidad, deben aportar un acuerdo donde así se refleje. 

Si quieres más información sobre trámites fiscal-administrativo, no dude en contactar con nosotros. 

 

 

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