Claves sobre el incremento del salario mínimo interprofesional 2021

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha llegado a un acuerdo con los sindicatos, siendo el compromiso del Gobierno de llegar al 60% del salario medio en España en 2023.

En el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y se acuerda un incremento de 15€.

¿Qué es el SMI y cuál es su nueva cuantía?

La Organización Internacional del Trabajo lo define como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, en España no puede ser superior a 40 horas semanales.

Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 32,17€/día, siendo de 965€/mes.

Se trata de un importe bruto, esto quiere decir que hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.

Esta nueva medida surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

¿Qué complementos salariales computan como salario mínimo?

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del SMI son aquellos complementos salariales que perciben todas las personas trabajadoras por igual.

Aquellos que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos) o vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo, por lo que no compensarán la subida del mismo. Tampoco cuentan los complementos extrasalariales como dietas o transporte.

Debemos partir de salario base, que se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

  • Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 965€
  • Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83€

 

¿Qué cantidad corresponde a trabajadores eventuales y temporeros?

Aquellas personas trabajadoras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, además de dos gratificaciones extraordinarias sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70€ por jornada legal en la actividad.

En cuanto a los trabajos por horas, queda fijado en 7,55€/hora efectivamente trabajada.

¿A quién afecta la subida del SMI?

A las personas trabajadoras que están fuera de convenio.

Si la persona trabajadora cobra menos de 13.510€ brutos anuales, el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

En los contratos de formación y aprendizaje, la retribución no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?

En principio es inembargable, pero existen límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora.

Ello no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Una excepción a ello está en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda.

¿Qué efectos tiene la subida del SMI en la cotización?

El tope de la base de cotización en todos los regímenes es de 4.070,10€/mensuales, mientras que el mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente.

Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.

No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales.

 

¿Cómo afecta la subida del SMI a autónomos?

Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y con ella la cuota de trabajadores autónomos.

La subida dependerá de la base de cotización de cada persona. En cualquier caso, un trabajador autónomo que se acoja a la base mínima abonará 289€; un profesional con la base, tendrá una cuota de 1.245€.

Esta subida también afecta a los salarios de los empleados, en caso de tenerlos.

 

¿Qué efectos tendrá este incremento en las prestaciones y subsidios sociales?

El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social.

Algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.

También se incrementa la renta máxima para acceder a los subsidios por desempleo en 719,63€/mes (el 75% de nuevo SMI). Y el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura tendrá un tope de rentas inferior al nuevo SMI de 959,5€/mes.

 

¿Cómo afecta en los salarios e indemnizaciones que pague FOGASA?

FOGASA se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no pagadas por la empresa hasta un límite máximo, que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa.

Para el caso de los salarios, la cuantía a pagar es el SMI diario x2, con un límite máximo de 120 días.

Para el caso de las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x2, con un límite máximo de 1 año.

 

Si necesitas más información acerca de esta novedad, ¡no dudes en contactarnos!

 

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