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Revisa los datos de tu declaración de Renta

 

La campaña de Renta 2021 se acerca a su fin y habiendo transcurrido más de dos meses desde que se iniciara, allá por principios de abril, hemos podido comprobar la necesidad de revisar muy bien todos los datos que se recogen en cualquier declaración (aunque solo tengas que “confirmar el borrador”, como coloquialmente se suele decir).

Te comentamos algunos datos que pueden pasar por alto y que pueden afectar al resultado de tu Renta:

? Fecha de nacimiento: aunque la Agencia Tributaria dispone de estos datos respecto a la mayoría de contribuyentes españoles, debes revisar bien: el día, mes y año de tu nacimiento, dentro del apartado de datos personales de la declaración.
Un error en el año de nacimiento, puede modificar el resultado de tu declaración ya que afecta a la cuantía del mínimo personal y, también, condiciona el derecho la aplicación de algunas deducciones.

? Estado civil: recuerda que, si tu estado civil ha variado durante el ejercicio 2021, debes comunicarlo en tu declaración de renta. La situación en la que te encuentres a fecha 31 de diciembre de 2021 es la que determina el estado civil que debes consignar en tu autoliquidación.

? Comunica correctamente tu domicilio a la Agencia Tributaria. Pese a que es un dato informativo, servirá para una correcta relación con la Administración en el caso en que deban comunicarte o notificarte alguna información o procedimiento.

? Revisa la posible duplicidad de algunos rendimientos una vez accedas al contenido de tu declaración y hagas el traslado de datos. Algunas ayudas o subvenciones pueden venir recogidas en un doble apartado (por ejemplo, dentro de “Rendimientos del trabajo” y, también, dentro de “Subvenciones recogidas en la base de datos nacional de subvenciones”).
Si estás ayudas se incluyen como rendimientos del trabajo, no deberás volver a incluirlas en los apartados relativos a ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, etc. (por tanto, deberás marcar “no” en el traslado de datos).

Si, por el contrario, estas ayudas se catalogan como ganancia patrimonial, es probable que debas excluirlas “manualmente” de los rendimientos del trabajo y declararlas como ganancia patrimonial.

? Revisa bien la aplicación de deducciones autonómicas. Es posible que tengas derecho a alguna deducción regulada por tu Comunidad Autónoma, pero, también, es posible que la estés aplicando sin observar el cumplimiento de todos los requisitos y esto puede ser motivo de una posterior liquidación tributaria con imposición de sanción.

Para ello, puedes hacer un click (una vez estés en el anexo de deducciones de tu declaración) en el botón “ayuda”: se te abrirá una nueva pestaña que te dejará consultar todas las deducciones, por comunidad autónoma, y te mostrará, para cada una de ellas, sus requisitos; cumplimentación; incompatibilidades; etc.

? En general, debes revisar todos los datos personales y económicos que contemple tu declaración, pues en un 99% de probabilidad pueden afectar al resultado de la misma. Igualmente, recuerda incluir todos tus rendimientos del ejercicio (vengan o no recogidos en tus datos fiscales).

Si necesitas ayuda con tu declaración de Renta de 2021 y quieres asegurarte que sea del todo correcta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Como siempre… ¡Estamos para ayudarte!

Declaración de la renta y criptomonedas: un quebradero de cabeza

Si hay un tema, que desde hace ya algún tiempo trae de cabeza a todos los interesados en materia tributaria (desde los contribuyentes a la propia Agencia Tributaria, pasando por los asesores fiscales) es el de las criptomonedas.

De hecho, han pasado ya casi 15 años desde la irrupción de la criptomoneda más icónica.

¿Qué está pasando con el Bitcoin?

El Bitcoin es ahora cuando está recibiendo una mayor atención mediática a los múltiples problemas que se ponen de relieve a la hora de tributar correctamente por las operaciones que se realizan con estos novedosos criptoactivos.

Las monedas digitales ha provocado, por un lado, que se multipliquen las formas de operar con ellas (hablamos de técnicas como el trading, el staking, la minería, las permutas, etc.)  y por otro lado, que esa proliferación de nuevas operativas, dificulte aún más su correcta declaración a efectos tributarios.

Dentro de este auge, la declaración de la renta (que se ha de presentar entre los meses de abril y junio) representa el momento crucial para todo aquel que haya operado con criptomonedas durante el año 2021, ya que como regla general, los residentes fiscales en España han de declarar en el IRPF todas las rentas y ganancias obtenidas a lo largo del año anterior con independencia del lugar y la forma de su obtención.

No obstante, esto no quiere decir que, cualquiera que haya realizado unas cuantas operaciones con criptomonedas, vaya a estar obligado a presentar la declaración de la renta incluyendo tales operaciones.

El deber de tributar nace cuando se obtienen ganancias consolidadas (no basta con comprar criptomonedas y que estas aumenten su valor) y además, existe una cantidad mínima por debajo de la cual es posible que no se tenga la obligación de presentar la declaración (esa cantidad mínima es, con carácter general de 1.000€)

En cualquier caso, la correcta declaración de las distintas operaciones que pueden llevarse a cabo con criptomonedas, precisa de un exhaustivo análisis de las circunstancias y de los datos concurrentes en cada caso.

Pues de ello dependerá que deban incluirse o no en la declaración del IRPF y, a su vez, que deban hacerlo con una concreta calificación tributaria.

Es por ello, por lo que recomendamos a todo aquel que se encuentre en una situación como la descrita que se ponga en contacto con nuestro departamento de asesores fiscales para que podamos orientarte sobre sus obligaciones tributarias y, en el caso de que esté obligado a tributar por ellas en el IRPF, ofrecerle asesoramiento para confeccionar y presentar la declaración de la renta.

Si estás interesado en contratar nuestros servicios, destacar que en Asecon Consultores trabajamos con criptomonedas.

No dudes en ponerse en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, a través del correo electrónico: info@aseconconsultores.com

Contratos civiles

El contrato refleja una de las fórmulas más comunes y habituales del tráfico jurídico, siendo este el instrumento idóneo para plasmar un acuerdo entre las voluntades de ambas partes; efectivamente, se trata de un acuerdo formalizado entre dos o más sujetos, el cual regula las condiciones presentes y futuras sobre el pacto alcanzado, regulando asimismo las consecuencias de su incumplimiento. Son múltiples las formas y modalidades en las que un contrato podrá formalizarse, exigiendo siempre, y en todo caso, la concurrencia de los presupuestos del art. 1.261. del Código Civil, a saber:

  • Consentimiento de los contratantes
  • Objeto cierto que sea materia del contrato
  • Causa de la obligación que se establezca

En cuanto a la resolución de aquel contrato válidamente celebrado, el ordenamiento jurídico prevé varias opciones, que concede y ofrece al contratante que desea poner fin al contrato.

Siendo las más comunes las siguientes:

A) Alcance del fin perseguido por el contrato, o llegada del vencimiento pactado.

B) Resolución anticipada por consentimiento mutuo de los contratantes; esta circunstancia se da, cuando ambas partes, de forma consensuada, deciden poner fin a la relación contractual.

C) Resolución por incumplimiento en las obligaciones mutuas.

Especial relevancia adquiere esta concreta situación, regulada en el art. 1.124 del Código Civil según el cual el contrato bilateral y recíproco podrá ser resuelto para el supuesto en que una de las partes incumpla las obligaciones que le son inherentes. En tal caso, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses, en ambos casos.

Desde ASECON CONSULTORES ponemos a tu disposición a nuestro Departamento de Derecho Civil, para resolver cualquier duda o cuestión que pueda surgirle al respecto. Contacta con nosotros. 

La cuota de autónomos

¿Qué es la cuota de autónomos?

Es la cantidad mensual que un trabajador autónomo (persona física profesional o empresario) debe abonar a la Seguridad Social por ejercer una actividad económica de manera personal, directa y habitual, a título lucrativo, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, independientemente de que ellos contraten o no a otras personas.

Normalmente cuando se trabaja por cuenta ajena, es la empresa empleadora quien se hace cargo de la mayor parte de este pago. Sin embargo, cuando hablamos de trabajadores por cuenta propia, es el mismo autónomo el que debe hacer frente al pago de su propia cotización a la Seguridad Social.

¿Qué coberturas acoge?

Las coberturas que se incluyen dentro de la cuota de autónomo pueden ser de dos tipos: obligatorias o voluntarias.

Las coberturas obligatorias son impuestas por Ley, es decir, son implícitas a la condición de trabajador incluido en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo -RETA-, y desde el 1 de enero de 2019, los autónomos deben de cotizar obligatoriamente por las siguientes coberturas:

  • Por contingencias comunes (alguna de ellas son: incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral; jubilación; incapacidad laboral permanente total; incapacidad laboral permanente absoluta o la gran invalidez; prestación contributiva por maternidad y paternidad; Protección a la familia y asistencia sanitaria; etc.).
  • Por contingencias profesionales (son las prestaciones médicas, las prestaciones farmacéuticas, la prestación económica por incapacidad temporal, y el resto de contingencias derivadas de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo).
  • Por cese de actividad (comprende una prestación económica, la cotización en la Seguridad Social como autónomo y la formación y orientación profesional para la recolocación al mercado laboral del autónomo. Vulgarmente se conoce como “el paro de los autónomos” y su finalidad es paliar una situación de desempleo, mientras la persona busca nuevas alternativas en el mercado laboral).
  • Por formación (permite acceder a una formación bonificada para mejorar la cualificación profesional del autónomo en el desempeño de su actividad).

Las coberturas voluntarias quedan a la decisión de cada trabajador y en función de las que escojas tu cuota mensual será más alta (en la actualidad sólo existen en supuestos de pluriactividad y en el caso de tener derecho y escoger la aplicación de la tarifa plana).

Voy a ejercer una actividad por cuenta propia, ¿es obligatorio que curse mi alta en el RETA y abone la cuota mensualmente?

Aquí debemos diferenciar las dos Administraciones Públicas que, a priori, entran en juego directamente cuando una persona decide iniciar una actividad económica: la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por lo general, siempre que vayamos a comenzar una actividad profesional o empresarial, a titulo personal, de manera directa y habitual, tendremos que tramitar nuestra alta en la Agencia Tributaria, mediante un modelo censal 036/037. Este modelo es meramente informativo y en él se le comunica a la Administración Tributaria el inicio de una actividad económica y las obligaciones fiscales (IRPF, IVA, etc.) en las que queda inmersa la persona en cuestión.

Y… ¿qué ocurre con la Seguridad Social?; ¿siempre debemos tramitar nuestra alta en esta Administración como autónomos?

La respuesta es sí, en el supuesto en el que desarrolles una actividad de forma personal, directa y habitual, como señala la ley, y no hay excepciones en función del tipo de actividad.

Ahora bien, ¿qué sucede si no podemos entender que un autónomo desarrolle una actividad de manera habitual?, es decir y poniendo un ejemplo: ¿qué ocurre en el supuesto de una persona que se dedique a pintar cuadros en su tiempo libre y muy esporádicamente vende un cuadro?, ¿tendría obligación de cursar el alta en el RETA?, ¿tiene incidencia que los ingresos por esta actividad no lleguen a alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?

Pues bien, a día de hoy, podemos afirmar que no existe un criterio unánime.

Por un lado, podemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en resumidas cuentas, ha manifestado que existe habitualidad cuando los ingresos superan el SMI. En varias de sus sentencias, el Alto Tribunal ha manifestado que el requisito de habitualidad se basa en los ingresos obtenidos por la actividad económica realizada, de tal manera que si no se supera el SMI, no existiría la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Esta interpretación de la jurisprudencia es la que permite que personas que realizan actividades puntuales, por las que ingresan al año menos del SMI no se den de alta en el RETA y tan solo lo hagan en la Agencia Tributaria (modelos 036/037).

Pero, por otro lado, y si seguimos el criterio administrativo de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, la obligación del alta no depende de los ingresos, sino de la habitualidad de la actividad.

Ante esta situación de incertidumbre y hasta que el legislador promulgue una ley que unifique el criterio a seguir, cada situación se deberá analizar de manera individualizada para ver si es necesaria el alta en RETA y, advirtiendo, siempre, del riesgo que existe en relación con que la Administración considere que la actividad desarrollada por la persona es susceptible de alta en RETA y, con ello, del riesgo de que exijan las cuotas no pagadas con efectos retroactivos (desde que considere que la persona viene ejerciendo una actividad profesional o empresarial de manera habitual) y, además, exijan recargos o sanciones, con sus debidos intereses de demora.

En la actualidad, cada Administración de la TGSS viene manteniendo un criterio interno diferente (existiendo Administraciones más y menos flexibles) que, como decimos, hasta que no exista un cambio normativo que clarifique esta situación, deja al administrado en una situación de bastante incertidumbre e, incluso, indefensión.

¿A cuánto asciende la cuota de autónomos en 2022?

La cuota de autónomos crece con el nuevo año. Concretamente, pasa de los 286€ mensuales en 2021 a los 293,94€ en 2022. Esta subida es fruto del incremento de las contingencias profesionales que pasan del 1,1% al 1,3% y por cese de actividad que suben del 0,8% al 0.9%. Sin embargo, las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) no han variado en este 2022.

Todos aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen la base mínima este año van a tener que hacer frente a una subida de 8,00€ más al mes, aproximadamente, en su cuota.

Bonificaciones para amortiguar el coste de la cuota de autónomos en 2022

Existen bonificaciones como la conocida “tarifa plana” para autónomos que inicien la actividad y en virtud de la cual, pueden beneficiarse, el primer año, de una cuota mensual aproximada de 69,00€ que irá subiendo progresivamente según escala hasta alcanzar el segundo año de afiliación. A partir de completar ese segundo año, la cuota quedará fijada en la cuantía mínima que comentábamos antes: unos 294,00 euros aproximadamente.

También, existen bonificaciones en el RETA que se aplican a autónomos colaboradores, autónomos con discapacidad, jóvenes, trabajadores de Ceuta y Melilla, mayores de 65 años o aquellos que hayan cesado su actividad por maternidad o paternidad.

¿Se prevén cambios en las cuotas del RETA?, ¿los autónomos deberán cotizar por sus ingresos brutos o netos?

No podemos pasar por alto que, a día de hoy, son numerosas las noticias en medios de comunicación que alertan de posibles reformas que afectaran de manera directa a la cuota mensual del autónomo.

Hasta la fecha no existe ninguna propuesta de Ley segura, ni mucho menos ninguna modificación normativa que haya entrado en vigor, por lo que no podemos hablar de ninguna variación sustancial aprobada, más allá de comentarios y propuestas políticas.

Lo que si es cierto es que tendremos que estar a los posibles acuerdos parlamentarios entre los diferentes grupos políticos para ver en qué quedan los posibles cambios respeto a este tema que, a su vez, ya suscitan muchas preguntas a los trabajadores autónomos, tales como: si entra en vigor una reforma en la que se cotice al RETA por los ingresos del trabajador autónomo, ¿cómo se calculará la cuota mensual a pagar?, ¿tendremos que tener en cuenta la facturación bruta o, por el contrario, se tendrá en cuenta el beneficio neto obtenido por el autónomo), ¿cómo afectará a la base de cotización y a las coberturas?

Por nuestra parte, estaremos encantados de asesorarte en cualquier cuestión que te surja sobre tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Legislación y tributación de las criptomonedas

Operación con criptomonedas

Las monedas digitales

Las criptomonedas son activos o medios de intercambio digitales. A pesar de no poseer estatuto jurídico de moneda o dinero, adquieren un significado similar. Desde la creación de Bitcoin en 2009, las monedas digitales han ganado importancia internacional. Son divisas que, por el momento, se encuentran fuera del control de instituciones públicas e instituciones financieras y que utilizan la tecnología blockchain para asegurar y verificar las transacciones.

Este tipo de transacciones digitales, sin embargo, aún no tiene una legislación específica. La Unión Europea, por su parte, pretende regular este mercado a través de la propuesta MiCA (markets in crypto-assets). A través de ella se busca garantizar la seguridad jurídica de este mercado, evitando de este modo las estafas digitales.

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Claves sobre el incremento del salario mínimo interprofesional 2021

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha llegado a un acuerdo con los sindicatos, siendo el compromiso del Gobierno de llegar al 60% del salario medio en España en 2023.

En el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y se acuerda un incremento de 15€.

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La importancia del plan de sucesión en la empresa familiar

plan de sucesión para empresa familiar

La sucesión es una de las preocupaciones en el medio y largo plazo

Las empresas familiares representan el 90% de las compañías privadas en España, generando casi el 70% del empleo y dos tercios del PIB, según el Instituto de Empresa Familiar. Sin embargo, muy pocas tienen un plan sucesorio y la mayoría de este tipo de empresas no sobreviven a la tercera generación.

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El teletrabajo se regula por Ley. Las sanciones aumentan en un 20%

 

La norma ha entrado en vigor el 11 de julio, teniendo origen en el Real Decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre, destacando el endurecimiento en un 20% y con efectos desde 1 de octubre de 2021, de las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo.

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Lo que necesitas saber sobre el impuesto de sociedades.

Impuesto

En este artículo vamos a resolver las principales dudas sobre el pago del impuesto de sociedades:

Tanto al pago como el cálculo del impuesto de sociedades es una ardua tarea. Su tramitación resulta compleja, es obligatorio, lleva una contabilidad mercantil donde se recogen gran cantidad de aspectos y números del ejercicio de una compañía.

Desde ASECON vamos a explicarte de manera sencilla los aspectos más destacados que debes saber sobre el impuesto de sociedades.

 

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