En este artículo queremos exponeros qué puede suceder si no se depositan las cuentas anuales de una empresa.
¿Qué son las cuentas anuales?
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLS, en su artículo 254, define el contenido de las cuentas anuales
“Comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.“
En definitiva, podemos definir las cuentas anuales como el cómputo de documentos contables que, anualmente, recogen los datos financieros de la empresa. Son el reflejo de la situación contable y nos muestra la estructura económica.
Todas las empresas están obligadas a presentarlas en el Registro Mercantil.
¿Cómo presentar las cuentas anuales?
Como todo trámite administrativo, tiene un procedimiento y unos plazos de tiempo para presentarlas.
Las cuentas anuales deben ser formuladas durante los tres primeros meses después de haber cerrado el ejercicio social.
Posteriormente, la junta general ordinaria debe aprobarlas en el plazo de los seis primeros meses de cada ejercicio.
Por último, deben ser depositadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su previa aprobación.
¿Qué sucede si no la presentamos?
Hasta la fecha, el hecho de no presentar las cuentas anuales suponían una sanción que en la mayoría de los casos ha sido escasa o ineficaz.
La máxima a la que se podían someter las empresas era al hecho de generar cierta desconfianza a la hora de conseguir financiación o incluso la pérdida de contratos.
En el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, se aprueba un nuevo régimen de sanciones por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Entre las sanciones expuestas, podemos destacar las siguientes:
- Cierre provisional de la hoja registral, en este caso se le prohíbe a la empresa registrar nuevos actos a excepción de los relativos a ceses o dimisiones, renuncia de poderes o liquidación.
- Multas desde 1.200€ hasta 60.000€, esta cuantía varía en función del tamaño de la empresa. En el caso de sociedades cuyo volumen de facturación supere los 6 millones de euros, el límite de la multa se elevará a 300.000€ aplicable a cada año de retraso.
En el caso de las sociedades inactivas, se debe tener muy en cuenta esta nueva ley de la Administración debido a que aunque no tenga actividad, está obligado a depositar las cuentas anuales o disolverlas para evitar la sanción.
Para evitar posibles sanciones por incumplimiento de plazos o de depósito, siempre es aconsejable contar con un equipo especializado en asesoramiento contable.
En Asecon Consultores llevamos más de 25 años asesorando a nuestros clientes con rigor, criterio y cercanía.