El inicio de 2026 trae importantes novedades fiscales que pueden afectar a las PYMES, autónomos y empresas en Sevilla. Adaptarse a estos cambios es fundamental para evitar sanciones y aprovechar al máximo las oportunidades de ahorro fiscal. En Asecon Consultores, asesoría fiscal con sede en Sevilla, estamos preparados para ayudarte a navegar este nuevo escenario con soluciones personalizadas y un enfoque local.
Entre las novedades más relevantes para este año se encuentran modificaciones en la gestión del Impuesto de Sociedades, nuevas obligaciones en la presentación de declaraciones y actualizaciones en la Ley Beckham, que afecta a trabajadores extranjeros. Nuestro equipo experto en fiscalidad, contabilidad y derecho mercantil te ofrece un asesoramiento integral para que cumplas con todas tus obligaciones y optimices la carga tributaria de tu negocio.
Además, en Asecon Consultores entendemos las particularidades del mercado sevillano y adaptamos nuestras estrategias a las necesidades específicas de la región. Ya seas autónomo, PYME o empresa consolidada, te acompañamos en la planificación fiscal, la gestión contable y la defensa ante inspecciones, garantizando un servicio cercano y profesional.
No dejes que los cambios fiscales te sorprendan. Confía en Asecon Consultores, tu asesoría fiscal en Sevilla, para mantener tu negocio al día y competitivo en 2026.
Para más información o para solicitar una consulta, visita nuestra página de Contacto o explora nuestro Blog con artículos útiles sobre fiscalidad y gestión empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Qué novedades fiscales trae 2026 para las empresas en Sevilla? Este año se actualizan las obligaciones en el Impuesto de Sociedades, la presentación de declaraciones y la Ley Beckham, entre otros aspectos.
¿Cómo puede ayudarme Asecon Consultores con estos cambios? Ofrecemos asesoramiento personalizado para cumplir con la normativa, optimizar impuestos y gestionar trámites fiscales y contables.
¿A quién está dirigido el servicio de Asecon Consultores? A autónomos, PYMES y empresas en Sevilla que buscan un asesoramiento fiscal integral y adaptado a la realidad local.
¿Qué ventajas tiene contratar una asesoría local en Sevilla? Conocemos la normativa autonómica y local, y ofrecemos un trato cercano y adaptado a las necesidades específicas del mercado sevillano.
¿Quieres estar al día con las novedades fiscales y optimizar tu negocio en Sevilla?
Contacta hoy con Asecon Consultores y recibe asesoramiento experto y personalizado. ¡Tu éxito es nuestra prioridad!
La Ley Beckham, oficialmente conocida como el régimen fiscal para trabajadores desplazados, ha sido una herramienta clave desde su implementación en 2005 para atraer talento internacional a España.
Su objetivo principal es ofrecer una tributación favorable a profesionales y directivos que se trasladan a nuestro país, permitiéndoles tributar como no residentes durante un periodo determinado, aunque residan en España.
¿Por qué se creó la Ley Beckham?
España buscaba competir con otros países europeos en la captación de profesionales cualificados. Muchos extranjeros se quejaban de la alta carga impositiva española, por lo que se diseñó este régimen especial para hacer más atractiva la llegada de talento internacional.
Principales ventajas y cambios recientes
Tributación solo por ingresos obtenidos en España: Los beneficiarios tributan únicamente por sus ingresos generados en territorio español, lo que supone una gran ventaja para quienes tienen inversiones o propiedades en el extranjero .
Reducción fiscal significativa:La Ley Beckham permite disminuciones fiscales de hasta un 20% en ingresos personales y hasta un 5% en rendimientos de dividendos, además de posibles reducciones en el impuesto sobre el patrimonio .
Atractivo para altos ingresos: Es especialmente beneficiosa para quienes obtienen rendimientos superiores a 55.000 euros anuales.
Requisitos actualizados para 2025
No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores.
El desplazamiento debe producirse por motivos laborales, ya sea por un contrato con una empresa española o por traslado dentro de un grupo internacional.
El régimen se aplica durante los seis primeros años de residencia en España.
¿Qué cambios se han producido?
A lo largo de los años, la Ley Beckham ha experimentado ajustes para adaptarse a las nuevas realidades del mercado laboral y las exigencias fiscales internacionales. Las últimas reformas han buscado mantener el atractivo del régimen, pero también garantizar que se utilice de forma adecuada y no como vía de elusión fiscal.
¿Cómo aprovechar la Ley Beckham?
En Asecon Consultores somos expertos en fiscalidad internacional y podemos ayudarte a analizar tu caso, gestionar la solicitud y maximizar los beneficios de este régimen especial.
Preguntas Frequentes
¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham? Trabajadores, directivos y emprendedores que se trasladen a España por motivos laborales y no hayan sido residentes fiscales en los últimos cinco años
.¿Cuánto tiempo puedo beneficiarme de la Ley Beckham? El régimen se aplica durante los seis primeros años de residencia fiscal en España.
¿Qué ingresos tributan bajo este régimen? Solo los ingresos obtenidos en España están sujetos a tributación bajo la Ley Beckham
.¿Puedo solicitar la Ley Beckham si soy español? Sí, siempre que no hayas sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores.
¿Quieres saber si puedes beneficiarte de la Ley Beckham?
En los últimos días ha circulado una entrevista a Christopher Wales en La Razón, donde se cuestiona la actuación de la Agencia Tributaria y se mencionan casos ligados al régimen de impatriados (conocido como Ley Beckham). Más allá de titulares llamativos, en Asecon Consultores creemos que este debate debe servir para recordar algo esencial: una buena planificación, documentación rigurosa y asesoramiento especializado reducen drásticamente la incertidumbre fiscal y evitan conflictos innecesarios.
Referencia: “Christopher Wales: «Todos en España viven con miedo a la Agencia Tributaria»” La Razón.
Lo importante: seguridad jurídica en el día a día
España cuenta con un marco fiscal complejo y dinámico, con particularidades estatales y autonómicas. Esto exige a empresas, profesionales y expatriados una gestión preventiva y metódica. Nuestra experiencia nos confirma que, cuando hay planificación y pruebas documentales consistentes, las inspecciones se resuelven con normalidad y sin sobresaltos. La clave no es “tener miedo”, sino gestionar el riesgo con procedimientos y evidencias.
En nuestra práctica diaria insistimos en tres pilares: cumplimiento, trazabilidad y coherencia. Cumplimiento significa estar al día en obligaciones y criterios; trazabilidad, poder demostrar con documentos la realidad económica subyacente; coherencia, alinear lo contable, lo fiscal y lo contractual para evitar contradicciones.
Ley Beckham: oportunidades sí, pero con control
El régimen especial para impatriados puede ser muy ventajoso en determinados perfiles, especialmente directivos desplazados, profesionales cualificados y, tras los ajustes más recientes, algunos nómadas digitales. Ahora bien, su aplicación exige cumplir requisitos formales y materiales, acreditar desplazamiento, funciones y vinculación laboral correctas, y respetar plazos y comunicaciones. Nuestra recomendación es realizar un diagnóstico previo de elegibilidad, simular escenarios y preparar un expediente probatorio completo antes de optar por el régimen. El objetivo no es “encajar” a toda costa, sino decidir con datos cuándo compensa y cuándo no.
“Simulación” y pruebas: cómo blindar tu posición
Uno de los conceptos que más incertidumbre genera es la “simulación”. Para minimizar riesgos, conviene que la estructura jurídica responda a la realidad operativa y económica del negocio. Contratos, facturas, actas societarias, organigramas, reparto de funciones, medios materiales y personales, y política de precios de transferencia (cuando aplique) deben sostener un relato consistente. Una empresa con sustancia —medios, decisiones, riesgos y funciones reales— no debería tener problemas si la documentación refleja lo que ocurre en la práctica. Preparar un dossier de sustancia y realizar revisiones periódicas ayuda a anticipar incidencias y, llegado el caso, a superar presunciones.
Buenas prácticas que funcionan
En Asecon trabajamos con checklists y protocolos que reducen fricciones y tiempos de respuesta ante requerimientos. Algunas prácticas que recomendamos son: revisiones fiscales anuales antes del cierre contable, policy de archivo documental por ejercicios (con matriz de riesgos), simulaciones de inspección para entrenar respuestas coherentes, y calendarización de obligaciones por impuestos y territorios. Si operas internacionalmente, añade pruebas de residencia fiscal, certificados, y justificación de la localización de servicios y bienes.
Si recibes un requerimiento o inicio de inspección
Actúa con calma, solicita por escrito el alcance, revisa plazos, y asigna un punto de contacto técnico. Centraliza la documentación, responde de forma precisa y proporcionada, y evita improvisaciones que puedan generar inconsistencias. Es recomendable realizar un prechequeo interno para identificar posibles brechas y, si existen, preparar explicaciones y evidencias de mitigación. La interlocución profesional y ordenada acostumbra a marcar la diferencia.
Nuestro enfoque es prevención, defensa técnica y cercanía
Somos una asesoría fiscal en Sevilla con experiencia en fiscalidad nacional e internacional, Ley Beckham, patrimonios y sucesiones, y asesoramiento a pymes y profesionales. Ayudamos a decidir si conviene acogerse a regímenes especiales, a preparar expedientes probatorios robustos, y a representar a nuestros clientes ante la Administración cuando es necesario. Entendemos la inquietud que generan algunos titulares, pero nuestra experiencia demuestra que, con método y transparencia, la relación con Hacienda puede ser previsible y segura.
¿De verdad “hay que tener miedo” a una inspección? No. Con cumplimiento, documentación trazable y respuestas coherentes, la mayoría de inspecciones se resuelven sin sobresaltos. La clave es prevenir y gestionar bien los plazos y el alcance.
¿Cuándo compensa la Ley Beckham? Cuando se cumplen requisitos formales y materiales, existe desplazamiento real y el horizonte temporal y retribución lo justifican. Evaluamos elegibilidad, simulamos escenarios y preparamos el expediente probatorio.
¿Qué documentación reduce riesgos de “simulación”? Contratos, organigramas, actas, medios materiales y personales, políticas retributivas y de precios, y coherencia entre contabilidad, fiscalidad y realidad operativa. Un dossier de sustancia actualizado es decisivo.
Soy pyme/autónomo: ¿qué puedo hacer ya para ganar seguridad? Revisión fiscal previa al cierre, calendario de obligaciones, matriz de riesgos y política de archivo por ejercicios. Ensayar respuestas a requerimientos evita contradicciones e improvisaciones.
¿Qué hago si recibo un requerimiento de Hacienda? Calma, delimitar por escrito el alcance, revisar plazos, centralizar respuestas y designar un interlocutor técnico. Responder de forma precisa y proporcionada con evidencia.
¿Asecon me representa ante la Agencia Tributaria? Sí. Ofrecemos prevención, preparación de expedientes y defensa técnica ante la Administración cuando procede.
¿Quieres evaluar tu seguridad fiscal o estudiar la Ley Beckham?
Hablemos. Te ofrecemos una revisión inicial y un plan de acción claro y sin jerga. Contacto: 954 639 343 · info@aseconconsultores.com · Avda. República Argentina 27B, 1ª planta, módulo 1D, 41011 Sevilla.
¿Por qué es importante una correcta gestión de sucesiones?
EnAsecon Consultores somos conscientes de que el área de sucesiones es una de las más sensibles y complejas dentro del ámbito jurídico y fiscal. La correcta gestión de una herencia no solo implica el cumplimiento de la normativa vigente, sino también la protección del patrimonio familiar y la prevención de posibles conflictos.
Asesoramiento integral en herencias y sucesiones
Nuestro equipo de expertos acompaña a particulares y empresas en todas las fases del proceso sucesorio. Desde la planificación patrimonial y la redacción de testamentos, hasta la valoración de bienes, la tramitación de herencias y la liquidación de impuestos, ofrecemos un servicio integral y personalizado. Nos encargamos de toda la gestión documental y administrativa, facilitando cada paso y resolviendo cualquier duda que pueda surgir.
Ventajas de contar con un asesor especializado en sucesiones
En Asecon Consultores priorizamos la tranquilidad de nuestros clientes, actuando siempre con la máxima transparencia, confidencialidad y rigor profesional. Nuestro objetivo es garantizar una transmisión patrimonial eficiente, segura y adaptada a las necesidades de cada familia o empresa.
¿Por qué elegir Asecon Consultores para la gestión de sucesiones?
Confía en un equipo con amplia experiencia en sucesiones y herencias. Te ayudamos a planificar y gestionar el futuro de tu patrimonio con la seguridad de estar en las mejores manos.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones
¿Qué documentos son necesarios para tramitar una herencia? Generalmente se requiere el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si existe), y documentación de los bienes y herederos.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una sucesión? El plazo puede variar según la complejidad del patrimonio y la existencia de testamento, pero contar con asesoramiento profesional agiliza notablemente el proceso.
¿Es obligatorio liquidar el impuesto de sucesiones? Sí, la liquidación del impuesto de sucesiones es obligatoria y debe realizarse en los plazos establecidos por la normativa vigente.
¿Qué ocurre si hay desacuerdo entre los herederos? En caso de conflicto, la mediación y el asesoramiento legal son fundamentales para alcanzar acuerdos y evitar litigios.
¿Necesitas ayuda con la gestión de una herencia o la planificación de tu sucesión?
En Asecon Consultores te ofrecemos un asesoramiento profesional, cercano y adaptado a tus necesidades.
Si hay un tema, que desde hace ya algún tiempo trae de cabeza a todos los interesados en materia tributaria (desde los contribuyentes a la propia Agencia Tributaria, pasando por los asesores fiscales) es el de las criptomonedas.
De hecho, han pasado ya casi 15 años desde la irrupción de la criptomoneda más icónica.
¿Qué está pasando con el Bitcoin?
El Bitcoin es ahora cuando está recibiendo una mayor atención mediática a los múltiples problemas que se ponen de relieve a la hora de tributar correctamente por las operaciones que se realizan con estos novedosos criptoactivos.
Las monedas digitales ha provocado, por un lado, que se multipliquen las formas de operar con ellas (hablamos de técnicas como el trading, el staking, la minería, las permutas, etc.) y por otro lado, que esa proliferación de nuevas operativas, dificulte aún más su correcta declaración a efectos tributarios.
Dentro de este auge, la declaración de la renta (que se ha de presentar entre los meses de abril y junio) representa el momento crucial para todo aquel que haya operado con criptomonedas durante el año 2021, ya que como regla general, los residentes fiscales en España han de declarar en el IRPF todas las rentas y ganancias obtenidas a lo largo del año anterior con independencia del lugar y la forma de su obtención.
No obstante, esto no quiere decir que, cualquiera que haya realizado unas cuantas operaciones con criptomonedas, vaya a estar obligado a presentar la declaración de la renta incluyendo tales operaciones.
El deber de tributar nace cuando se obtienen ganancias consolidadas (no basta con comprar criptomonedas y que estas aumenten su valor) y además, existe una cantidad mínima por debajo de la cual es posible que no se tenga la obligación de presentar la declaración (esa cantidad mínima es, con carácter general de 1.000€)
En cualquier caso, la correcta declaración de las distintas operaciones que pueden llevarse a cabo con criptomonedas, precisa de un exhaustivo análisis de las circunstancias y de los datos concurrentes en cada caso.
Pues de ello dependerá que deban incluirse o no en la declaración del IRPF y, a su vez, que deban hacerlo con una concreta calificación tributaria.
Es por ello, por lo que recomendamos a todo aquel que se encuentre en una situación como la descrita que se ponga en contacto con nuestro departamento de asesores fiscales para que podamos orientarte sobre sus obligaciones tributarias y, en el caso de que esté obligado a tributar por ellas en el IRPF, ofrecerle asesoramiento para confeccionar y presentar la declaración de la renta.
Si estás interesado en contratar nuestros servicios, destacar que en Asecon Consultores trabajamos con criptomonedas.
No dudes en ponerse en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, a través del correo electrónico: info@aseconconsultores.com
Las criptomonedas son activos o medios de intercambio digitales. A pesar de no poseer estatuto jurídico de moneda o dinero, adquieren un significado similar. Desde la creación de Bitcoin en 2009, las monedas digitales han ganado importancia internacional. Son divisas que, por el momento, se encuentran fuera del control de instituciones públicas e instituciones financieras y que utilizan la tecnología blockchain para asegurar y verificar las transacciones.
Este tipo de transacciones digitales, sin embargo, aún no tiene una legislación específica. La Unión Europea, por su parte, pretende regular este mercado a través de la propuesta MiCA (markets in crypto-assets). A través de ella se busca garantizar la seguridad jurídica de este mercado, evitando de este modo las estafas digitales.
El término pyme es uno de los mayores aliados del tejido empresarial español. En España, más del 99% son pequeñas y medianas empresas, que generan más del 60% de los puestos de trabajo. Sigue leyendo →
¿Sabes todo lo que necesitas sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía? Tarde o temprano las personas tenemos que hacerle frente a este proceso y trámite vital. Por ello, es conveniente conocer todos sus detalles.
ESPAÑA: Listado de gastos deducibles en el IRPF para el autónomo / Emprendedores.es / Compras de género , mercancías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.
Sueldos de los trabajadores , incluyendo dietas, pagos en especie, premios e indemnizaciones.Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo y de sus trabajadores.
Otros gastos de personal como puedan ser los de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes de los trabajadores, regalos y contribuciones a planes de pensiones. Sigue leyendo →
Resumen de privacidad
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.
La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudarnos a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Cookies de analítica
Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.
Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!